Notas explicativas.
CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Superintendencia de Pensiones referido a datos de AFPs disueltas.
No se fundamentaron requisitos del artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las "Notas explicativas de los informes diarios D1 de las siguientes administradoras disueltas. a) Planvital: diciembre del 2003, enero a febrero del 2004. b) Summa Bansander: diciembre del 2003, año 2004 completo. c) Bansander: febrero del 2005 a febrero del 2008. Planvital se refiere a la Extinta Planvital, no se refiere a la actual Magister que posee el nombre de fantasía "Planvital". Notas explicativas en formato original administrado por la Superintendencia".
Al respecto, el Consejo para la Transparencia aclara que los formularios D 1, dicen relación con información consistente en los balances diarios, flujo de caja, estado de variación del patrimonio y otra información general, los que se encuentran publicados por la Superintendencia en su web institucional. Luego, de lo indicado en el Libro IV, Título VIII, Capítulo IV, letra A, N° 8 del compendio de normas del sistema de pensiones, señala que es posible colegir que las notas explicativas constituyen un accesorio de los formularios D 1, en la medida de que detallan los movimientos en cualesquiera de las partidas que correspondan a los siguientes ítems: otros ingresos, otros egresos, otros aumentos, otras disminuciones, valores por depositar nacionales, etc. Finalmente, precisa que las compras y ventas de instrumentos financieros, tanto nacionales como extranjeros, a pesar de corresponder a un movimiento entre activos, no se informarán en la sección Notas Explicativas.
Enseguida, hace presente que lo requerido si bien es enviado por las administradoras a la Superintendencia de Pensiones, lo anterior se enmarca en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del referido órgano, puesto que aquellas efectivamente son objeto de análisis con el objeto de determinar que el fiscalizado se enmarque dentro de los parámetros legales correspondientes. En razón de lo anterior, el CPLT expresa que lo requerido constituye información pública de conformidad a lo expuesto en el inciso 2°, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República. Así, lo requerido forma parte de los procedimientos de fiscalización que ejecuta diariamente la Superintendencia, puesto que precisamente sobre lo pedido recaen sus revisiones para así determinar, como se dijo, el cumplimiento de la normativa de parte de las AFP. Además, se debe tener en cuenta también, que el artículo 5° de la Ley de Transparencia, dispone entre otras cosas, que es pública la información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
Te puede interesar

Luego de dos años de aumento sostenido.
Empresas públicas y sociedades del Estado disminuyen cumplimiento de estándares de transparencia.

No se configura causal de secreto.
CPLT acoge amparo de acceso a la información contra la Armada referido a sumario administrativo instruido respecto de un Capitán de Fragata.

Causal de secreto.
CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra Superintendencia de Salud referido a disponibilidad de bases de datos.

