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En fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia por sentencia que declaró nulidad de despido.

El máximo Tribunal estableció que la nulidad de despido se puede aplicar en los casos de contratos a plazo fijo.

18 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia tras establecer que la nulidad de despido se puede aplicar en los casos de contratos a plazo fijo, confirmando entonces la sentencia que dio lugar a la demanda presentada por Cristián Gana Cáceres en contra de Corporación de Desarrollo Social de Lampa.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que al regular el instituto de lo que en doctrina se conoce como la nulidad del despido, el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo señala que para proceder al despido de un trabajador, por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
A continuación, la resolución de la Corte Suprema establece que si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. La remisión a los incisos precedentes comprende, desde luego, a su inciso primero, que a la sazón declara: Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, siendo la del artículo 159 N°4, la causal de terminación del contrato por vencimiento del plazo convenido.
Luego, agrega el fallo que de la lectura sistemática de la normativa aludida, se desprende, en forma inequívoca, que la hipótesis de término del contrato de trabajo por el vencimiento del plazo -artículo 159 N°4 del código del ramo- queda comprendida dentro de aquellas en que resulta procedente la aplicación de la llamada nulidad del despido contenida en el inciso quinto del artículo 162 citado, porque así resulta de la relación de dicho inciso con el primero de la norma citada, y ambos en concordancia con el 159 N°4 del mismo cuerpo legal. El hecho que el inciso quinto señale que para proceder al despido de un trabajador el empleador debe informarle el estado de sus cotizaciones, no significa que reserva la nulidad a las puras hipótesis de despido, ya que de su propio tenor, resulta claro que la expresión "despido" no está utilizada en su sentido técnico -como acto unilateral del empleador a través del cual pone término al contrato de trabajo que lo une con el trabajador- sino que es comprensiva de todas aquellas formas de terminación de la relación laboral que señalan los incisos precedentes, entre los cuales están los contratos a plazo, ya que de otro modo no tendría sentido la remisión que la norma efectúa.
La resolución añade que lo anterior no es sino una manifestación de la regla de interpretación contenida en el artículo 21 del Código Civil, que luego de señalar que las palabras técnicas deben entenderse en el sentido que les den lo que profesan la misma ciencia, agrega que ello ocurre, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diferente. También es concordante con la regla del artículo 22 del cuerpo legal citado, que establece que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido y alcance de cada una de sus normas, de manera que entre todas ellas haya la debida correspondencia y armonía.
Asimismo, la sentencia del máximo Tribunal afirma que si se atiende al sentido final, o al objetivo buscado por la norma, no podría ser otra la interpretación que se haga de la norma. En efecto, la historia fidedigna de la ley demuestra que el objetivo perseguido fue el de fomentar el pago de las cotizaciones previsionales, en forma íntegra y oportuna, estableciendo, a ese efecto, un mecanismo que grava al empleador que a la hora de terminación de la relación laboral no ha enterado las cotizaciones del trabajador. Lo grava, porque lo obliga a continuar pagando las remuneraciones y demás obligaciones del contrato hasta que no se ponga al día con el pago de las cotizaciones adeudadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia
 

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