Con disidencia.
CS acogió unificación de jurisprudencia y declara discriminatorio no renovación de un funcionario a contrata.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Quintanilla, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, que acogió una demanda de tutela laboral.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la materia en cuestión es si el artículo 10 del Estatuto Administrativo permite o no examinar, en el marco de una acción de tutela laboral, si las motivaciones de la decisión de no renovar una contrata importan afectación de derechos fundamentales. Así, señala que esta disposición es clara en el sentido que los empleos a contrata son esencialmente provisorios y terminan, por regla general y sin que medie acto administrativo alguno, el 31 de diciembre del año respectivo. Pero la norma también es clara en permitir la prórroga de la contrata, de manera que cuando ocurre por varios períodos consecutivos, genera en el funcionario la legítima expectativa de su renovación, circunstancia que es consecuencia de la conducta de la Administración del Estado, y si bien no anula su potestad legal para no renovarla, ciertamente le impone la carga de motivar el cambio de criterio.
El fallo sostiene que la carga de motivar la decisión que se opone a la expectativa legítima de renovación de la contrata sólo puede ser absuelta con motivos que no sean contrarios a derecho, de manera que los tribunales de justicia al conocer de la tutela laboral pueden examinar si los motivos de la no renovación de la contrata importan afectación de derechos fundamentales, lo que lleva a concluir que el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo no impide examinar dichos motivos.
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