Noticias

Trato digno.

Entra en vigencia en Argentina ley que consagra «Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos».

Cada provincia contará con un defensor que deberá asesorar a los afectados por un delito o a sus herederos sin cargo.

19 de julio de 2017

Recientemente en Argentina entró en vigencia la ley Nº 27.372 que consagra Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

El objeto de la norma es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales;

Asimismo, la nueva legislación busca establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados.

De igual modo, se busca establecer recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas de delito.

La norma considera como víctimas a la persona ofendida directamente por el delito; al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

De acuerdo a la iniciativa, cada provincia contará con un defensor que deberá asesorar a los afectados por un delito o a sus herederos sin cargo. Se reconoce a las víctimas sus derechos a asistencia, protección, acceso a la justicia y celeridad.

Los afectados por un hecho delictivo deben recibir un trato digno y respetuoso, podrán requerir medidas de protección, intervenir como querellantes, aportar información, exigir un resarcimiento y podrán solicitar medidas de coerción. Además, las autoridades deben actuar bajo los principios de la rápida intervención, el enfoque diferencial de acuerdo con cada caso y la no revictimización.

Además se dispone la protección especial a menores de edad, discapacitados, y mayores de 70 años, y también a las personas que tengan una relación de convivencia, dependencia económica, afectiva o laboral con el supuesto autor del delito.

Finalmente, se incorporó a la norma la figura de un defensor público de la víctima, que tendrá que ser designado uno por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Vea texto íntegro de la ley ordenada con índice.

 

 

RELACIONADOS

* CS de Argentina acogió recurso de queja y dejó sin efecto sentencia que condenó a pagar costas del proceso…

* CS de Argentina acogió recurso extraordinario y deja sin efecto sentencia que desestimó acción judicial que aplicó cláusula contractual a situación no contemplada…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *