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Falta de probidad

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda por despido injustificado de conductor del Metro.

La sentencia señala que el ejercicio de funciones, no se sitúa solo en la conducción sino que también en la forma de utilizar los beneficios que le otorga su calidad de trabajador.

19 de julio de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó una demanda por despido injustificado de conductor de trenes del Metro de Santiago, Chelie Alezthier Cerda.
La sentencia señala que constituyen los mismos hechos contenidos en la carta de despido y que en cuanto a su calificación, a juicio de este Sentenciador, constituye falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, toda vez que se trata de un fondo bipartito, constituido por aportes del empleador y de los trabajadores y en el aporte efectuado tienen por objeto en el marco de una relación de trabajo, conferir a aquellos que laboran en la empresa, las prestaciones relativas a reembolsos médicos a los trabajadores, por sus gastos de salud, préstamos médicos, cuyo mal uso es perjudicial para todos los trabajadores, que lógicamente no se trata del ejercicio de la función principal del demandante, como conductor, sin perjuicio de ello, las partes en una relación de trabajo, adquieren otras obligaciones de carácter ético, lo que implica que el uso de los beneficios, que corresponden a los trabajadores de una empresa, se efectúen conforme a las reglas de la probidad, y en este sentido, si bien no se trata de una declaración de despido injustificado en cuanto a la función específica de conductor, no puede desconocerse que entre las partes, en una relación de trabajo, nacen otras obligaciones, que lo diferencian de una mera prestación de servicios remunerados y en ese sentido, el ejercicio de funciones, no se sitúa solo en la conducción sino que también en la forma de utilizar los beneficios que le otorga su calidad de trabajador.
Agrega la resolución que nada altera lo ya razonado, haber efectuado la alegación de no  haber prestado declaración en el proceso investigativo que llevó a cabo el empleador, esto por cuanto el mismo trabajador, reconoció mediante su declaración confesional, los hechos descritos en la carta de despido y además por el número de trabajadores que se encontraban en la misma situación. Que, tampoco altera lo ya razonado, la existencia de sanciones especiales existentes en los reglamentos, en cuanto a la procedencia de la causal de caducidad invocada, ya que ésta última, corresponde a una causal legal, es decir su procedencia es de orden público y en ese sentido, las partes no pueden renunciar anticipadamente aún de común acuerdo a las causales de caducidad, establecidas en el Código del Trabajo y en ese sentido cuando la gravedad y  presupuesto fáctico, se configuren, la parte afectada puede aplicarla en su configuración.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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