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Ultra petita.

Corte de Copiapó acogió nulidad laboral en caso de demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

20 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que rechazó la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado deducido por la parte demandada en relación a la acción subsidiaria iniciada por la actora e hizo lugar a la demanda de nulidad del despido y a la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones laborales.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues estima que la sentencia otorgó más allá de lo pedido por las partes (ultra petita). En subsidio, alegó que se incurrió en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

En su sentencia, la Corte de Copiapó expuso, en relación con la causal principal, que las acciones de despido injustificado y de cobro de prestaciones, al haber sido acogida la petición principal, no debieron haber sido otorgadas en el fallo impugnado, puesto que las mismas lo eran en subsidio de esa cuestión principal, esto es, en el evento que no se hubiese dado lugar a esa acción de nulidad de despido. Por tanto resulta evidente que el laudo de primer grado otorgó más de lo pedido a la parte demandante, ya que reclamó que las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones, lo fueran en reemplazo de lo principal.

Agrega el fallo que el formular una petición en forma subsidiaria importa una manifestación de voluntad de la parte, en el sentido que el tribunal sólo debe entrar a conocer de ella en el evento que se rechace una solicitud principal y, por ende, deben los jueces del mérito pronunciarse sobre ésta y, si la acogen, abstenerse de entrar a conocer lo pedido en forma subsidiaria, porque en caso contrario estarían dando más de lo pedido por la parte, que es precisamente lo que ha ocurrido en la especie. Este vicio de ultra petita en que se ha incurrido en la sentencia de primer grado, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de fallo, toda vez, que al haberse dado lugar a lo principal, esto es a la nulidad del despido, no podía accederse a lo solicitado en subsidio, por lo cual, es fuera del marco de la litis, haber dado lugar a las acciones subsidiarias de despido injustificado y cobro de prestaciones.

De este modo, la sentencia concluye acogiendo el recurso de nulidad por haberse incurrido en la causal invocada, sin pronunciarse sobre la causal subsidiaria por ser innecesario, por lo que anuló el fallo impugnado y dictó la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se hizo a lugar sólo a la petición principal deducida por la demandante.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 24-2017.

 

 

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