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Con penas pecuniarias y privativas de libertad.

Proponen sancionar casos de contratación irregular de menores de edad.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

20 de julio de 2017

La moción de los diputados Coloma, Gahona, Hasbún, Hernández, Morales, Nogueira, Sandoval, Trisotti y Ward, expone que las normas jurídicas se encuentran revestidas de un componente valorativo insoslayable y se encuentra representado por los valores, principios y costumbres asentadas en una determinada sociedad, en el tiempo y en el espacio.

Observa luego que tales fundamentos sociológicos conducen a los legisladores a la decisión de aprobar leyes cuya utilidad práctica salta a la vista posicionándose en nuestro ordenamiento positivo como una clara manifestación de estos valores sustentados por la sociedad.

En ese sentido, los autores de la iniciativa sostienen que durante las últimas décadas nuestro país ha promovido una serie de disposiciones jurídicas en materia de infancia, como también ha celebrado importantes convenciones internacionales, en donde la primacía del principio protector y de interés superior del niño y niña es crucial y faro inspirador de una seguidilla de normativas de orden legal, tendientes exclusivamente a su protección.

Sin embargo, advierten que uno de los ámbitos donde se requiere de mayor regulación protectora de los derechos de los niños en nuestro país lo constituye el derecho laboral. Añaden que, en ese ámbito, nuestra legislación reviste una serie de normativas de carácter protector de los derechos de los trabajadores, fundado en normas de orden público y cuya protección y promoción no sólo le compete al Estado en su conjunto, sino que también a los propios ciudadanos, particularmente a los empleadores y trabajadores.

En ese contexto, la propuesta legal recuerda que la ley laboral establece la posibilidad de trabajo respecto de personas menores de edad sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con la autorización expresa del padre o madre u otros guardadores, cumpliendo además con una serie de requisitos de escolaridad y horaria.

Por lo antes expuesto y con el objeto de establecer un estándar superior de responsabilidad frente al trabajo infantil, en particular cuando el empleador se aparta de las normas protectoras en la materia, el proyecto de ley propone modificar el inciso primero del artículo 7º del Código del Trabajo, estableciendo sanciones para el trabajo infantil desempeñado fuera de los cauces establecidos los artículos 13 al 18 de ese texto legal.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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