Noticias

En fallo unánime.

CS acoge reclamación de colegio multado por Superintendencia de Educación.

El máximo Tribunal anuló la sanción aplicada al colegio Hermanos Carrera de Chile de Maipú tras establecer que la medida se adoptó con infracción a la norma.

21 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado por colegio Hermanos Carrera de Chile de Maipú, en contra de la Superintendencia de Educación que le aplicó una multa con infracción al procedimiento sancionatorio.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que  conforme al artículo 72, corresponde al Director Regional, de acuerdo al mérito de los antecedentes, sobreseer o aplicar las sanciones pertinentes, por lo que no ha podido ser esa misma autoridad la que haya formulado las imputaciones a las personas o entidades requeridas. Al obrar de esa manera, se genera un vicio que recae en un trámite o diligencia esencial del proceso, indica.
A continuación, la resolución establece que lo recién expuesto no se contrapone al principio de no formalización que rige los procedimientos administrativos y que está consagrado en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, sino que, por el contrario, guarda precisa concordancia con lo prescrito en esa norma. En efecto, el inciso segundo de este último precepto establece que los vicios de procedimiento excepcionalmente afectarán la validez del acto administrativo cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado, supuestos que concurren en el presente caso de acuerdo a lo señalado en los motivos anteriores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Rancagua acogió reclamación deducida contra Superintendencia de Educación y anula multa aplicada a Municipalidad…
*Avanza proyecto de educación superior: facultades de la Subsecretaria y sistema común de acceso…
*CS acogió protección por ejercicio arbitrario de facultades fiscalizadoras de Superintendencia de Educación respecto de establecimiento particular pagado…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *