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En fallo dividido.

Corte de Santiago rechaza reclamo presentado por Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente en contra de dicha entidad.

El Tribunal de alzada ratificó la decisión impugnada por corresponder dicha información a antecedentes reservados de una investigación administrativa en curso.

24 de julio de 2017

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente en contra de la decisión institucional que le denegó acceso a información sobre el sistema de grabación central de llamadas del organismo.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que ha quedado consignado que el Fiscal Regional Metropolitano Occidente determinó iniciar investigación administrativa mediante Resolución FR-IA N°026-2017, de 20 de enero de 2017 para esclarecer el eventual incumplimiento de deberes funcionarios, respecto de la solicitud y tramitación de grabación de llamados telefónicos de funcionarios de la Unidad de TCMC de la Fiscalía Local de Maipú, en razón de requerimiento efectuado a la Unidad de Gestión e Informática de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente y determinar en su caso la responsabilidad en dichos hechos.
Enseguida, la resolución de la Corte capitalina agrega que en tales circunstancias, los antecedentes que digan relación, han quedado bajo reserva, en tanto dicha indagación no se encuentre completamente afinada, ya que su entrega anticipada podría poner en riesgo la correcta tramitación del sumario administrativo. Que es del caso señalar que las normas del Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público, aprobado por Resolución FN MP N°1362 de 30 de junio de 2009, artículos 3 y 17, que fueron citados en el curso de este reclamo, únicamente aluden a la facultad del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, de iniciar Investigaciones administrativas y darles términos, que es lo que se ha hecho en el caso de la especie, siendo así, que la resolución que se impugna mediante la presente reclamación, en concepto de esta Corte, se ha ajustado a derecho, pues se ha fundado en causal legal de reserva, debido a que el conocimiento de lo que se solicita, siendo materia de indagación administrativa que se encuentra todavía pendiente, podría poner en riesgo la debida tramitación de la misma.
Por lo tanto, concluye de ese modo el Tribunal de alzada, es que corresponde desestimar la aludida reclamación, por no verificarse el sustento de la misma, esto es, la ilegalidad denunciada respecto del actuar del ente recurrido.
Decisión adoptada con el voto el contra del fiscal judicial Norambuena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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