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De forma unánime.

Corte de Santiago rechazó protección contra miembros de Corporación Comunal de Quinta Normal por desvincular a su Secretaria General.

La recurrente estimó que vulneró la igualdad ante la ley, ya que la Alcaldesa ha puesto a la Unión Comunal que representa en una situación desigual a la de los demás directores.

24 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción de protección deducida por una unión comunal contra la Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal –Presidenta del Directorio de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal- y un director de la misma Corporación, por el acto consistente en que se procedió a la desvinculación de la Secretaria General de la Corporación y se designó a un nuevo Secretario General.

La recurrente estimó que vulneró la igualdad ante la ley, ya que la Alcaldesa ha puesto a la Unión Comunal que representa en una situación desigual a la de los demás directores. Agrega que se conculcó el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, puesto que el pseudo Directorio de la Corporación no está vigente y el recurrido no cumple con los requisitos para ser nombrado director, por lo que se está en presencia de una comisión especial que decidió desvincular a la Secretaria General, apartándose de la búsqueda del bien común a que está obligado. Asimismo, expone que se ha vulnerado el derecho de propiedad, ya que la Unión Comunal que representa tenía un derecho de propiedad incorporal a participar como Director en las decisiones y acuerdos del Directorio de la Corporación, lo que es más importante desde que se cuestiona la probidad de la Alcaldesa, lo que sería de público conocimiento.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que un recurso anterior presentado ante ella misma, con identidad subjetiva entre recurrente y recurrido y sobre la misma materia que este, fue declarado inadmisible señalando que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta lltma. Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación”. Esa decisión fue confirmada la Excma. Corte Suprema. Cabe recordar que el fallo que se dictó en la primera causa es una sentencia interlocutoria, y por tratarse de una acción cautelar de urgencia produce únicamente cosa juzgada formal.

A continuación, el fallo sostiene que, por lo expuesto previamente, la protección que se reclama mediante esta acción es idéntica a la perseguida en el proceso anterior resuelto por la misma Corte. Por consiguiente, al haberse revisado la admisibilidad del recurso, no admitiéndolo a tramitación por exceder los hechos y la petición los márgenes de la acción cautelar, no puede sino concluirse que está impedido de volver sobre una pretensión que ya ha sido declarada inadmisible con anterioridad por sentencia ejecutoriada.

Y es que carece de relevancia jurídica la identidad personal de todos los recurridos o los hechos nuevos no trascendentes de este arbitrio, desde que la vinculación está dada por el acto que se impugna de ilegal y arbitrario. La conclusión anterior permite mantener la coherencia en las decisiones judiciales, principio que no se debe desatender, sobre todo si se considera que es la materia esencial del conflicto y la sentencia que al efecto emita el tribunal lo que impide emitir un nuevo pronunciamiento acerca del asunto resuelto, desde que la inadmisibilidad declarada lo es por los hechos planteados y la petición sometida al tribunal, los que son idénticos a los propuestos nuevamente en esta acción.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9059-2017.

 

 

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