De modo unánime.
Corte de Santiago no hizo lugar a protección contra CNA por rechazar autorización de funcionamiento a agencia privada de acreditación.
Concluye la Corte de Santiago manifestando que no existe acto alguno reprochable a la recurrida que signifique una ilegalidad o arbitrariedad.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción de protección deducida por una agencia acreditadora contra la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), debido a que esta rechazó el recurso de protección deducido en contra de la resolución que no la autorizó para continuar funcionando como agencia privada de acreditación.
La recurrente estimó que se afectó la libertad económica y el derecho de propiedad sobre el legítimo ejercicio de su giro, sin perjuicio de la flagrante vulneración al principio de confianza legítima y la doctrina de los actos propios. Tal principio supone que los administrados tienen confianza en la forma o dirección de la actuación del ente administrador y se encuentra sustentado en la teoría de los derechos adquiridos que implica que la extensión de una autorización impide a la autoridad afectar los términos en que dicho acto ha sido extendido, a menos que al hacerlo se indemnice por los daños causados, no pudiendo por tanto la recurrida imponer nuevas exigencias, ni aplicar criterios distintos a los que ha venido aplicando desde que empezaron a funcionar como agencia acreditadora. La doctrina de los actos propios, por su parte, supone cumplir con los deberes jurídicos, no contrariando conductas pasadas, lo que también pudo constatarse en el proceder de la Comisión, al no autorizar el funcionamiento de la agencia.
En su sentencia, la Corte de Santiago estableció que lo pretendido es que se revise el procedimiento en virtud del cual no se autorizó a la recurrente para que siguiera operando como tal, para lo cual debieran examinarse los antecedentes que en su concepto ameritaban que se acogiera la reposición planteada frente a lo decidido por la recurrida. Por tanto, se trata que esta vía constitucional debiera convertirse en una instancia, en la que resolviera la controversia respecto si la postulación de la recurrente debió ser acogida toda vez que subsanó los defectos que en un primer momento, significaron el rechazo de la misma, lo que resulta improcedente.
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