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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamo y ordena al Ejército entregar nómina de personal a contrata.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario en la decisión impugnada que ordenó entregar los datos solicitados.

25 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad formulado en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó al Ejército entregar información solicitada por Natalia Correa Vargas, sobre la nómina de personal a contrata que cumple funciones administrativas, servicios generales, legales, docencia y salud, entre otros, en la rama castrense.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que  el empleo de la forma verbal destacada conlleva la necesidad de determinar la posibilidad de efectiva afectación de aquello que se pretende resguardar para configurar una auténtica excepción a la regla de publicidad que ha esbozado el mismo constituyente con el carácter de general. En razón de lo anterior, como lo ha afirmado tanto este Tribunal como la Corte Suprema en diversas oportunidades en que ha conocido de asuntos semejantes al presente, tocaba al ahora reclamante Ejército de Chile demostrar en qué medida la divulgación de la información requerida efectivamente afecta "el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional" y ello en el caso de la especie no ha acontecido.
La resolución de la Corte capitalina agrega que en este contexto y sin perjuicio de la deficiencia esencial precedentemente anotada que conduce por sí sola al rechazo de la reclamación, lo cierto es que la información requerida impresiona como meramente estadística, sin que resulte posible afirmar que su divulgación genere alguna de las consecuencias que la Constitución Política procura evitar.
A continuación, la resolución  señala que en efecto, no se trata la pedida de información que se relacione de manera directa o inmediata con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden interior o la seguridad de las personas, como señala el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en tanto no es posible advertir de qué manera la información relativa a la nómina de funcionarios a contrata del Ejército de Chile que sólo desempeñan labores administrativas y no militares, tiene aptitud para producir una afectación concreta y precisa de los bienes jurídicos que la Carta Fundamental busca proteger.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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