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En fallo unánime.

Corte de Temuco rechaza amparo luego de revisar videos del operativo de Carabineros.

El Tribunal de alzada tras revisar videos del operativo, rechazó el recurso por considerar que los efectivos policiales utilizaron los gases disuasivos al enfrentar disturbios, barricadas e, incluso, disparos.

27 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH–, en contra de Carabineros por el operativo policial realizado el 14 de junio pasado, en la inmediaciones de la Escuela Básica Municipal G-816, una sala cuna y jardín infantil, y que culminó con el lanzamiento de gases disuasivos en uno de los accesos a la comunidad mapuche de Temucuicui, en Ercilla.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que cuando Carabineros de Chile, mientras transitaba por el camino público ya señalado, ingresan en vehículos blindados a la comunidad referida, a través del camino público desde el sector Collico, por el puente El Pozón, y, posteriormente regresan pasado un tiempo por el mismo camino, ocasión en que se produjeron disturbios en el sector en que se emplaza la Escuela, acto seguido, se inicia el uso de gases disuasivos químicos desde los vehículos blindados.
La resolución agrega que la detención del personal uniformado no fue voluntaria, sino que más bien a causa de un ataque que se produjo a su respecto en él; Al respecto, de los registros audiovisuales consta que el camino estaba cortado, pues se habían colocado elementos a modo de barricada que consistían en partes de alcantarillado de cemento y a unas placas de metal con forma de punta, lo que impidió el libre tránsito de Carabineros. Y en ese escenario es que personas que se encontraban en el lugar comenzaron a atacar los carros policiales con piedras, lo que incluso aparece grabado por una mujer cuya identidad se desconoce y que mientras relata los hechos, toma piedras desde el suelo y las lanza a los carros policiales.
Además, el fallo establece que se aprecia claramente en dichos registros un sujeto encapuchado ubicado precisamente en el patio anterior del establecimiento educacional, disparando con un arma de fuego contra los Carabineros, ubicado entre los propios atacantes, y otro disparándoles también con una escopeta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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