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Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

CS determina que acción establecida en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 es una acción de ilegalidad.

A la Corte de Apelaciones solo le corresponde determinar si el actuar del órgano se ajustó a la normativa vigente.

27 de julio de 2017

La Corte Suprema revocó una sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un reclamo de ilegalidad deducido por Abastible S.A. y que rebajaba la multa que le impuso la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

En su apelación la SEC adujo que si bien la sentencia dio por establecidas las infracciones que dan origen a la multa no procedía rebajarla, ya que comprobándose que no existe ilegalidad en su actuar la acción ejercida por la empresa carecía de sustento factico y normativo. Siendo la infracción calificada como gravísima, la misma se ajusta a los parámetros del artículo 16 de la Ley Nº 18.410, en razón de que los hechos afectan a la generalidad de los usuarios, su cuantía está ajustada a derecho. Además la empresa no alegó falta de proporcionalidad y omisión de circunstancias atenuantes, por lo que la Corte Suprema no puede emitir pronunciamiento respecto de ellas.

Sin perjuicio de que el máximo Tribunal acoge algunas de tales argumentaciones, precisa en su fallo que siendo la acción conocida por la Corte de Apelaciones un reclamo de ilegalidad, correspondió a este tribunal determinar si la actuación de la Superintendencia se ajustó o no a derecho al cursar las multas reclamadas. Esto tomando en consideración que quedó asentado en el proceso que la sanción de multa se ajustó a las reglas y facultades que se le otorgan al órgano en su ley orgánica, como también que las infracciones efectivamente ocurrieron, las que consisten en una falta de control permanente de la calidad de los combustibles distribuidos y comercializados por la empresa, de suerte que no podía alterar el monto de la multa cursada.

La decisión se adoptó con el voto en contra de las ministras Egnem y Sandoval, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada y confirmar la rebaja de multa ya que la Superintendencia no habría clarificado como se infringió la obligación de control permanente de la calidad de los combustibles distribuidos y comercializados. De la sola descripción de los hechos no es posible concluir que se hayan verificado los supuestos de hecho para calificarla de gravísima. Al no haberse acreditado que se haya afectado a la generalidad de los usuarios no corresponde su calificación de gravísima sino de grave, pudiendo más bien ser subsumida en el supuesto de tener la potencialidad de poner en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

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