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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección contra cooperativa por retención del pago de pensión de retiro debido a deudas impagas de cliente.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada (Capual).

28 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por Sergio Sepúlveda Ruiz en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada (Capual), por la retención del pago de pensión de retiro por deudas impagas de cliente.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que según el pagaré en cuestión suscrito el año 2014 o 2015 según corresponda, lo cierto es que la Ley N°20.881 que faculta esta clase de descuentos data del año 2016, motivo por el cual estos sentenciadores no le darán el valor de consentimiento prestado por el recurrente, estampados en los citados pagarés, para que la Cooperativa recurrida solicite de la entidad pagadora de su pensión de retiro las sumas señaladas en el cuerpo de esta presentación, razón por la cual se procederá a acoger la presente acción constitucional, pues se estima que siendo así la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y, por ende, arbitrario, afectando de esta manera la garantía constitucional del artículo 19 N° 24, al habérsele privado de dineros que debiera haber estado a su disposición.
Concluye la Corte capitalina señalando que en lo sucesivo, y a la brevedad, la recurrida y, consecuentemente, la entidad pagadora de la pensión del señor Sepúlveda Ruiz deben abstenerse de efectuar los descuentos que a la fecha se viene realizando en la referida pensión del recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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