En fallo unánime.
CS anula registro de marca de alimentos por semejanza fonética y gráfica.
El máximo Tribunal dio lugar al recurso presentado por Alimentos Marinos S.A. (Alimar) en contra del registro Alamar del grupo alimentario Atlántico.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y anuló el registro de una marca de alimentos por la semejanza gráfica y fonética con una ya registrada.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la contextualización precedente evidencia la similitud gráfica entre ambos signos, así como su semejanza fonética parcial, en términos tales que evidencian la identidad entre ambas, por lo que en este contexto fáctico, es necesario analizar el presupuesto de irregistrabilidad contenido en el artículo 20, letra h) de la Ley 19.039 que prohíbe inscribir marcas "iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios, o establecimiento comercial o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clase relacionadas".
La resolución de la Corte Suprema agrega que conforme a la norma precedentemente transcrita y a los hechos que se desprenden de lo señalado en los motivos que anteceden y sin entrar a debatir la ponderación de la prueba, queda claramente establecido que la marca denominativa solicitada y la registrada contienen similitudes gráficas y fonéticas, al estar la expresión "ALAMAR" prácticamente contenida en la marca solicitada "ALIMAR", sin que la sustitución de una vocal, resulte suficiente para crear un signo distintivo, con un grado de identidad y fisonomía propio, de manera que puede confundirse con el de la recurrente, por lo que la causal invocada por la oponente se verifica plenamente.




