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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a conductor y dueña de vehículo pagar indemnización a familiares de víctima de atropello.

El Tribunal de alzada revocó la resolución dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado responsabilidad de la propietaria del vehículo en el accidente.

1 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó al conductor, Andrés Rencoret Klein, y a la propietaria del automóvil, María Loreto Sánchez Novoa, a pagar una indemnización total de $200.000.000 a los padres y hermanos de joven Macarena Pinochet Ábalos, quien murió tras ser atropellada por el vehículo que conducía Rencoret Klein a exceso de velocidad, en calle Félix de Amesti con Nevería, en la comuna de Las Condes.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que respecto de la demanda interpuesta en contra de doña María Loreto Sánchez Novoa -en forma solidaria- como propietaria del automóvil YW-9813, causante del hecho y conducido en esa oportunidad por el autor del mismo, esta Corte procederá a enmendar la sentencia que viene apelada por cuanto la circunstancia de la propiedad de ese móvil estaba suficientemente acreditada en la instancia, razón por la que en su oportunidad el juez a quo no la estimó controvertido y por ello no la recibió a prueba, y sin embargo, en definitiva la desestimó.
La resolución agrega que la obligación solidaria que pesa sobre la dueña del móvil causante de los hechos, surge de los propios escritos de la demandada María Loreto Sánchez Novoa, al comparecer a este juicio y promover la excepción de litis pendencia, asumiendo que es la propietaria del móvil, lo que importa una confesión de dicha circunstancia por lo que no había necesidad de probarla ante tal reconocimiento: El aforismo dice que "la confesión es la reina de todas las pruebas", y lo manifestado en dicha presentación es una confesión de la misma.
A continuación, el fallo establece que a mayor abundamiento cabe tener presente que el dominio de los vehículos se adquiere de la misma forma que el de los bienes muebles, esto es, en forma consensual, según expresamente lo dispone la ley 18.290, Ley del Tránsito, siendo la escrituración y su inscripción de cargo del adquirente y ello sólo sirve de un medio de prueba y de publicidad respecto de terceros, pero no resulta ser lo único que habilita para probar su dominio, como lo pretende la demandada.
Asimismo, concluye, se acompañó en segunda instancia copia de inscripción del móvil de marras a nombre de la demandada Sánchez Novoa, según consta de las copias de certificados extendidos por el Registro Civil e Identificación de fojas 343 y 344, no objetados por la contraria, donde aparece como propietaria del vehículo desde marzo del 2007 hasta el 12 de noviembre de 2010 y como el hecho ocurrió en agosto del 2010 era la propietaria del móvil a la fecha de los hechos, por lo que debe responder en forma solidaria por los daños causados con su vehículo y así será resuelto.
La sentencia determina que la indemnización se divide en un pago de $60.000.000 para cada uno de los padres de la víctima, y de $40.000.000 para cada uno de los dos hermanos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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