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Daño moral.

Juzgado Civil de Rancagua ordena a empresa de transportes y a chofer indemnizar a trabajador portuario que sufrió accidente.

Concluye el fallo que considerando que al actor le fueron amputados 4 dedos de su pie cuando tenía 35 años, con las consecuencias económicas que ello ha generado, permiten asentar el daño moral generado.

1 de agosto de 2017

El Segundo Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda presentada por Ricardo Ramírez Zambrano, en contra de la empresa de transportes de carga Sociedad Las Coscojas Limitada y el conductor Jorge Bunster Aguilera, por el daño moral provocado al trabajador portuario que, el 26 de noviembre de 2010, sufrió la pérdida de cuatro dedos del pie derecho, debido a una mala maniobra del chofer Bunster Aguilera, quien retrocedió la máquina de carga que conducía, con poca visibilidad y de forma imprudente, atrapando el pie del demandante.
Así, e Tribunal condenó a las partes demandadas a pagar una indemnización de $25.000.000, por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses devengados hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
La sentencia sostiene que considerando que el chofer hizo retroceder al camión sin que nadie lo dirigiera y sin que nadie le diera la orden, es razonable concluir que los trabajadores que se encontraban detrás de la máquina hayan estado desprevenidos respecto del retroceso, y que por ello no tomaron las precauciones pertinentes para evitar un accidente como el que finalmente ocurrió.
La resolución agrega que en este caso específico, el conductor Jorge Bunster Aguilera no logró cumplir con el estándar esperable para una persona razonable y diligente, ya que en la declaración prestada por él mismo ante la Fiscalía de Concepción, indicó que el trabajador que finalmente fue atropellado se había situado en un lugar en que ‘era imposible verlo por los espejos', de tal modo que, existiendo tal posibilidad, y sabiendo el conductor que los espejos no eran suficientes para tener una visibilidad total de lo que ocurría detrás del camión, con mayor razón debiera haber actuado con una precaución especial, avisando que iba a comenzar la maniobra de retroceso, y exigiendo que lo dirigieran en esa tarea.
Por ello, concluye el fallo que considerando que al actor le fueron amputados 4 dedos de su pie cuando tenía recién 35 años, tal como se consigna en el Informe de Lesiones emanado del Servicio Médico Legal de Concepción en diciembre de 2012, es decir, en una época laboral activa, teniendo presente además que a raíz de la referida amputación el afectado no pudo seguir trabajando, con las consecuencias económicas que ello ha generado, y teniendo en cuenta que a partir de dicho evento el señor Ramírez ha comenzado a manifestar serios problemas siquiátricos, permiten asentar el daño moral generado en el actor a raíz del accidente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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