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Fallo histórico.

CS de Colombia acogió Habeas Corpus en favor de oso de anteojos andino reconociendo su calidad de sujeto de derechos.

La Corte Suprema citó a intelectuales ambientalistas y aseguró que los animales son seres sintientes y no cosas.

2 de agosto de 2017

En días recientes, la Corte Suprema de Colombia falló un Habeas Corpus en favor de un oso de anteojos que había sido trasladado de una reserva de Manizales al zoológico de Barranquilla.

La sentencia ordenó a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales, Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente trasladar en un plazo de 30 días a “Chucho” a una zona que mejor se adecue a su hábitat, con plenas y dignas condiciones de semicautiverio, prioritariamente a la Reserva Natural Río Blanco en Manizales, que fue su casa durante 18 años.

Cabe recordar que la historia del oso Chucho parte con su llegada a la reserva ambiental de Río Blanco hace 19 años y era apenas un cachorro cuando salió de Nariño junto con la osezna Clama, como parte de un programa de repoblamiento del oso andino en el país. A pesar de que nació y siempre vivió en cautiverio, en un área de media cuadra, encerrada por una malla alambre de púas y cerca eléctrica, fue hasta la muerte de su compañera Clama, -hace cerca de 9 años- que realmente se deprimió y comenzó a escaparse por la ciudad de Manizales. En ese momento empezó a notarse en él un deterioro físico propio de una mala alimentación y de la falta de un hábitat ideal, así como del contacto con animales de su especie. Ese fue el motivo que llevó a las autoridades ambientales a decretar su traslado al zoológico de Barranquilla, decisión que no convenció a todo el mundo. El abogado Luis Domingo Gómez Maldonado fue el primero en considerar que la privación de libertad del mamífero no presentaba una mejora en su caso, sino que empeoraría sus condiciones de vida y sobre todo, sus derechos fundamentales. En efecto, si la muerta de Clama lo había vuelto depresivo, más sedentario y pasivo, su traslado sorpresivo al zoológico de Barranquilla agravó su condición, por todo lo cual interpuso un Habeas Corpus a nombre de Chucho.

En su sentencia, la Corte Suprema citó a intelectuales ambientalistas y aseguró que los animales son seres sintientes y no cosas, por lo que tienen derechos. Con esos argumentos, estableció que los animales pueden ser beneficiarios del habeas corpus, un recurso que tienen los ciudadanos para pedir su libertad cuando son detenidos de manera ilegal.

Hasta el año 2016, los animales en Colombia eran considerados como bienes muebles por el Código Civil, pero a partir de la ley de Protección Animal, la 1774 de 2016, su estatuto cambió cuando se establecieron sus derechos mínimos. Entre estos está el derecho que tienen a no sufrir de hambre ni sed, no sufrir injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan manifestar su comportamiento natural. Además se sancionaron con penas los actos de crueldad hacia los animales. A lo anterior se agrega que la Corte Constitucional les reconoció derechos cuando en un fallo del año pasado le dio al Congreso un plazo de dos años para legislar sobre las corridas de toros.

La decisión del máximo Tribunal colombiano va más allá de la calificación de los animales como “seres sintientes” que hizo la Ley de Protección Animal para establecer que también tienen derechos. Al respecto señaló que “los animales son sujetos de derechos sintientes no humanos que como tales tiene prerrogativas en su condición de fauna protegida a la salvaguarda por virtud de la biodiversidad y del equilibrio natural de las especies, y especialmente la de naturaleza silvestre. Como tales, deben ser objeto de conservación y protección frente al padecimiento, maltrato y crueldad injustificada”. Expone que esta asignación de derechos solo puede verse como una extensión de los principios jurídicos de las personas a los seres sintientes en forma proporcional y amplia, sin afectar desarrollos agroindustriales, sin menguar avances médicos y sin desatender la solución de las necesidades alimentarias de los seres humanos.

Así, el fallo sostiene que como los animales son seres sintientes y sujetos de derechos, “son titulares de la prerrogativa a la libertad, así sea a vivir una vida natural y a tener un desarrollo con menor sufrimiento”. En ese sentido, aunque el habeas corpus es para los seres humanos, no resulta incompatible con seres sintientes. Así, una persona, de ahora en adelante, podrá exigir la protección de la integridad física, cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural.

A continuación, el máximo Tribunal colombiano estableció que “es constitucional y convencionalmente válido, como fuente normativa, abogar por la protección de todos los seres sintientes, incluyendo a los animales, para preservar el medio ambiente como parte de la fauna mundial, al estar integrados en un orden público ecológico nacional y mundial, debiendo rechazarse todo acto de maltrato y cautiverio”. Asimismo agregó que “debe procurarse frente a los seres en cautiverio, en forma escalonada, readaptarlos a las condiciones naturales con las ayudas profesionales, veterinaria, zootecnista, biológica, alimentaria y biotecnológica necesaria, disponiendo de las medidas pertinentes para su reinserción en un hábitat natural”. Por tanto, sostuvo que “es urgente dimensionar las fronteras entre el hombre y la naturaleza, entre lo humano y lo no humano, aniquilando la separación también entre lo cultural y lo natural entre todos los sujetos de derecho. No dar este paso es mantener y concitar la destrucción inmisericorde de nuestro hábitat natural”, dice el histórico fallo.

De esa forma, la CS de Colombia concluyó que “la nueva realidad, a fin de sobrevivir, impone señalar que no son sujetos de derecho exclusivamente los seres humanos”, agregando que “no se trata de darles derechos a los sujetos sintientes no humanos iguales a los de los humanos, equiparándolos en un todo, para creer que los toros, los loros, los perros o los árboles tendrán sus propios tribunales, sus propias ferias y festividades, sus juegos olímpicos, sus universidades”, sino que se busca “una moralidad universal, un orden público ecológico global, otorgando el respeto que merecen ante el irracional despliegue del hombre actual para destruir nuestro hábitat”. Así, “no se trata de la modificación de una postura jurídica desde una perspectiva exclusivamente biológica o moralista, o desde el dolor con criterio de sensiblería fruslera y trivial porque los animales sufren, sino desde una textura filosófico jurídica diferente y creadora; desde un compromiso existencial radical con la vida del hombre mismo, de las futuras generaciones, de las especies, de la conservación de la naturaleza como lucha individual y colectiva”. Finaliza indicando que el poder humano se ha tornado desmesurado e irresponsable, ignorando que “es el hombre quien pertenece a la naturaleza”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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