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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección presentada en contra de CGR.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del órgano fiscalizador que mantuvo la declaratoria de utilidad pública de los terrenos del parque El Tranque y rechazó la construcción de centro deportivo.

3 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Contraloría General de la República, por el dictamen que rechazó la construcción de un centro deportivo en el Parque Intercomunal El Tranque de la comuna de Pudahuel.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la Contraloría al mantener la declaratoria de utilidad pública de los terrenos del parque El Tranque y rechazar la construcción del centro deportivo impulsado por la empresa Construcciones y Proyectos Los Maitenes.
La sentencia sostiene que de los antecedentes aportados no aparece que la parte recurrente sea titular de un derecho indubitado que haya sido afectado o sea amenazado por el acto recurrido, cuestión esta última que es vital para acoger de un recurso de esta clase, ya que la presente acción no es una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de derechos preexistentes e indubitados que se encuentren amagados o afectados, como se ha resuelto en reiteradas ocasiones por la Excma. Corte Suprema, como por ejemplo en los antecedentes Rol N°17.590-2014.
La resolución agrega que en efecto, como queda claro del tenor del recurso, lo que se pretende en la presente acción es que esta Corte, sosteniendo una interpretación de la norma decisoria Litis distinta de la aplicada por el órgano de la administración recurrido, deje sin efecto el acto administrativo dictado por la Contraloría General de la República, contrariando lo anterior dicho órgano al tenor de dicha norma, tanto en el acto recurrido como en el informe, ambos fundados, por lo que sin dudas estamos frente a un derecho dubitado, que debe ser establecido en juicio declarativo, no siendo ésta la vía apta para resolver dicha cuestión controvertida, por lo que sólo cabe rechazar la presenta acción cautelar.
A continuación, señala que la acción cautelar ejercida se reduce a que el actor califica el dictamen en cuestión de ilegal por la interpretación normativa efectuada en dicho acto en relación al alcance del artículo transitorio de la ley 20.791, norma que según el recurrente debe llevar a una conclusión jurídica, que le favorece, mientras que la efectuada por el órgano contralor lleva a otra que lo perjudica, solicitando en definitiva que, estableciendo el sentido de la norma de la forma propuesta, se anule el acto emanado regularmente de la recurrida. Claramente, aquello es materia de un juicio declarativo como se dijo.
Enseguida, el fallo de la Corte capitalina añade que de los antecedentes aportados no podría afirmarse sin ninguna duda que la interpretación de la norma efectuada por la Contraloría se aparte del tenor de la misma, máxime, cuando se está por dicha institución a su tenor literal, por lo que malamente podría concluirse en la existencia de un derecho indubitado del recurrente, que fundamente actuar por esta vía cautelar. Que, por lo mismo, no estando establecido un derecho indubitado del cual sea titular la recurrente, malamente podrá llegarse a concluir que existió vulneración o afectación concreta a alguna garantía constitucional de la recurrente.
Finalmente, concluye que, en todo caso, el dictamen en cuestión fue dictado en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la recurrida, y en el marco de un procedimiento contemplado en la normativa que lo rige, siendo este a petición de parte, la que, además, no fue emplazada en esta causa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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