En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda reconvencional presentada por ENAMI contra empresario minero.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que ordenó a Escobar Ramírez la devolución de dineros por venta de mineral.

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó el fallo dictado por el Décimo Sexto Juzgado Civil de la capital, que acogió demanda reconvencional presentada por la Empresa Nacional de Minería (Enami) en contra del empresario del ramo Edgardo Escobar Ramírez.
La sentencia en primera instancia sostiene que atendida la prueba documental acompañada en estos antecedentes, consistentes en comprobantes de abono y los respectivos cheques, todos coincidentes entre sí y donde consta el cheque a nombre de Edgardo Escobar Ramírez, y la confesión realizada por escrito por la contraparte en escrito de fojas 184 de autos queda suficientemente acreditado la existencia de los abonos relacionados con la venta de mineral que el demandante esgrime como fundamento de su cobro.
La resolución agrega que habiéndose constatado que operó en la especie lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento, procede ordenar la restitución de los abonos entregados por minerales que no cumplieron los requisitos exigidos por la Compra por Tarifa. En cuanto al monto de los abonos entregados se estará a la documental rendida que da cuenta de abonos por una cantidad de $61.212.265, sumas entregadas en forma efectiva al proveedor Edgardo Escobar Ramírez, los que deberáN ser reembolsados al demandante reconvencional reajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de su pago.
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