Por unanimidad.
Corte de Valparaíso establece que no es posible establecer modificaciones a decisiones tomadas de acuerdo a un procedimiento legal por comunidad de condominio.
Existe un conflicto en relación a los reales destinos de los inmuebles con fines de vivienda, y su adecuación a las normas urbanísticas que los regulan.

En fallo unánime, la Corte de Valparaíso determinó que corresponde rechazar el recurso de protección interpuesto por los copropietarios contra las decisiones de la administración del condominio respecto del uso de la piscina del edificio y la disposición de los departamentos como objeto de arrendamiento. Esto, dado que, existe una controversia respecto a las disposiciones vigentes y establecidas en el Reglamento de Copropiedad y ratificadas por los órganos de la administración del edificio, en relación a las prohibiciones y limitaciones que se establecieron al ejercicio de las facultades de uso y goce de las unidades y de los bienes de dominio común.
Además, indica la Corte de Apelaciones, se aprecia que existe un conflicto en relación a los reales destinos de los inmuebles con fines de vivienda, y su adecuación a las normas urbanísticas que los regulan. En esas circunstancias, no se puede, con los elementos aportados, y en esta sede cautelar, tener por establecida la existencia de un acto ilegal o arbitrario, teniendo en cuenta que existen reglas vigentes en el Reglamento de Copropiedad y que además ha sido la voluntad de la comunidad de copropietarios regida por la Ley N° 19.537 la que ha ratificado las mismas disposiciones que ahora se impugnan.
Así las cosas, concluye la sentencia, la acción de protección no podrá ser acogida, sin perjuicio de otros derechos. En efecto, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en su artículo 31 contempla una acción judicial a los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, para solicitar la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas, al amparo de las causales que ahí se indican. O en su caso, también podrán ejercerse las acciones otorgadas por el artículo 33 de la misma ley para solicitar la declaración de nulidad de un acuerdo adoptado por la asamblea de copropietarios.
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