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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

3 de agosto de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 449, N° 1, del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan:

1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En su resolución, el TC indica, en esencia, haber arribado a la conclusión que no existe gestión judicial pendiente de tramitación, ya que se resolvió el recurso de nulidad que intentara el actor en contra de la sentencia condenatoria, por lo que se ha puesto término al proceso que constituía la gestión judicial para la cual se requirió un pronunciamiento. Por tanto, se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3544-17.

 

 

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