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Debido proceso.

TEDH condenó a Países Bajos por restringir comunicación entre abogado y cliente aduciendo protección de secretos de Estado.

El Tribunal de Estrasburgo concluye condenando a los Países Bajos por violar el derecho a un proceso judicial justo y la libertad de elección de abogado.

3 de agosto de 2017

En forma unánime, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió el requerimiento presentado por un ex agente de los servicios secretos de los Países Bajos contra dicho país, debido a que ellos ejercieron un excesivo control sobre la evidencia, restringiéndole a él y a los tribunales el acceso a la información contenida en documentos y controlando su uso, haciéndole imposible ejercer su derecho a defensa como era necesario, e impidiéndole ofrecer testigos claves para la investigación.

Cabe recordar que el caso se originó en un proceso seguido en contra del requirente por filtrar secretos de Estado a personas no autorizadas sospechosas de terrorismo. A raíz de dicha investigación, fue condenado por el Tribunal Regional a cuatro años y seis meses de prisión, condena reducida por la Corte de Apelaciones a cuatro años y por el Tribunal Supremo a tres años y diez meses.

En su sentencia, el Tribunal europeo sostuvo, en síntesis, que el hecho de que la comunicación entre el demandante y su abogado no fuera libre y estuviera sometida a restricciones, bajo la premisa de que podía revelar secretos a sus abogados, conlleva la falta de justicia en el proceso llevado a cabo contra él.

Por lo anterior, el Tribunal de Estrasburgo concluye condenando a los Países Bajos por violar el derecho a un proceso judicial justo y la libertad de elección de abogado, y recomendó la reapertura del proceso judicial contra el demandante o bien iniciar un nuevo proceso nacional, para subsanar dichas violaciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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