En fallo unánime.
CS acoge casación y anula registro de marca de medicamento por similitud fonética y gráfica.
El máximo Tribunal anuló el registro de marca del medicamento Cefurox por similitud fonética y gráfica con el registrado por Laboratorio Saval S.A., Ceferix.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y anuló el registro de marca del medicamento Cefurox por similitud fonética y gráfica con el registrado por Laboratorio Saval S.A., Ceferix.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que la marca pedida "CEFUROX", corresponde a una denominativa, de modo que al analizar su carácter distintivo y su posible identidad o similitud con la marca "CEFIRAX", registrada con anterioridad, deben considerarse entre los criterios de determinación del derecho marcario, tal como esgrime la recurrente, la apreciación global, que consiste en que los signos deben ser considerados al momento del análisis como un conjunto; la primera impresión, que corresponde a aquella opinión superficial que tiene el público consumidor de los signos del mercado y que se centra, generalmente, en el señalado conjunto del símbolo; y el elemento relevante o principal. Todo ello, además vinculado con los principios inspiradores y formativos del derecho marcario.
La resolución de la Corte Suprema agrega que dada la estructura de los signos, evidencia la similitud gráfica entre ambos, así como su semejanza fonética parcial, en términos tales que aparece la identidad entre ambas, por lo que en este contexto fáctico, es necesario analizar el presupuesto de irregistrabilidad contenido en el artículo 20, letra h) de la Ley 19.039 que prohíbe inscribir marcas "iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios, o establecimiento comercial o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clase relacionadas.
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