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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge amparo y ordena entrega de beneficio de rebaja de condena a interno de Centro de Detención Penitenciaria Santiago Sur.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en favor del interno, a quien solo se le rebajó un 20% del tiempo acumulado debido a que registra una sanción disciplinaria.

7 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por interno del Centro de Detención Penitenciaria Santiago Sur (exPenitenciaría) y ordenó reconocerle el 80% de rebaja de condena.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el condenado ingresó a cumplir la pena unificada impuesta el 28 de septiembre de 2008 con fecha de término el 19 de septiembre de 2019 y la única sanción impuesta que afecta la calificación de su conducta, corresponde a la citada previamente. En este contexto, considerando que sin mayor análisis la Comisión determinó una subsistencia del beneficio en un 20% del tiempo acumulado, se observa que la decisión se torna arbitraria desde que el artículo 8° de la Ley N° 19.856, autoriza a la Comisión para no caducar el beneficio por cesación de comportamiento sobresaliente, siempre que se den los presupuestos que la norma exige. En efecto, el citado artículo prevé que no hará lugar a la caducidad respeto de "condenados que hubieren sido invariablemente calificados con comportamiento sobresaliente, cuando la Comisión Calificadora, mediante decisión fundada, así lo estimare".
La resolución de la Corte capitalina agrega que en dicho evento, la Comisión autorizará la subsistencia de hasta un 80% del beneficio de reducción de condena acumulado. Es decir, la decisión debe ser fundada, sin que en este caso sea suficiente motivación la mera referencia a la sanción impuesta, por cuanto como antes se anotó el recurrente se encuentra postrado, incapacitado y con severas lesiones en su cuerpo y la falta debe ser apreciada en ese contexto.
El fallo de la Corte de Santiago concluye que en el caso de autos la reducción del tiempo acumulado como rebaja de condena a solo un 20%, aparece desproporcionada no solo por los años de cumplimiento efectivo de la pena que registra el interno, sino también por la situación personal especial que presenta -incapacidad y enfermedades- lo que obligaba a una revisión especial de su caso, lo que no se hizo por la Comisión. Por consiguiente, resulta razonable hacer uso de la norma en estudio, y, reducir el tiempo del beneficio de que se trata, pero a un 80% en atención a las condiciones de salud del amparado, lo cual permitirá a éste gozar del tiempo acumulado, equivalente a ese porcentaje, y por tanto, reducir así su condena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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