Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a ONG bajar informaciones injuriosas de redes sociales.

El máximo Tribunal estableció que las informaciones publicadas por “Amor de Papá”, en las plataformas digitales son agraviantes para la recurrente y afectan su derecho a la honra.

Por Redacción·07 de agosto de 2017·2 min de lectura
CS acoge protección y ordena a ONG bajar informaciones injuriosas de redes sociales.
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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por Paulina García Cárcamo y ordenó a la organización no gubernamental "Amor de Papá" bajar de las redes sociales Facebook y Twitter informaciones injuriosas, publicadas en contra de la recurrente.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la recurrente en las redes sociales pertenecientes a la agrupación "Amor de Papá", para determinar si son agraviantes a los derechos constitucionales de la actora, debe tenerse presente que si bien detenta un cargo público, especializado, con poder de decisión, los antecedentes descritos no dan cuenta de haberse adoptado por ésta alguna resolución en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sino más bien de acontecimientos que ocurrieron en el ámbito de su vida privada, ya que ella acompañó a una amiga a efectuar una denuncia de violencia intrafamiliar en contra del marido de ésta última, al que también conocía, ya que todos ellos eran apoderados del mismo colegio al que asisten sus hijos, por lo que no puede afirmarse que en este caso la actora por su cargo deba soportar per se las críticas negativas por ser connaturales al trabajo y al ejercicio de su judicatura.

La resolución de la Corte Suprema agrega que habiéndose establecido como un hecho no controvertido que la actora no ha sido sancionada o amonestada por hechos que configuren intervención judicial, sino que únicamente fue objeto de un llamado de atención por haber develado ante los funcionarios policiales su calidad de juez, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en las redes sociales aludidas vulneran su honra, lesionando asimismo su dignidad profesional lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica.

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