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En fallo unánime.

Corte de Talca acoge protección y ordena a Universidad reintegrar a alumna eliminada irregularmente de medicina.

El Tribunal de alzada concluye que a la recurrente se la eliminó formalmente de la carrera de medicina aplicándole el artículo 26 del Reglamento, en circunstancia que ella no ha reprobado en tres oportunidades un mismo curso.

8 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Talca acogió el recurso de protección presentado por alumna eliminada de medicina y ordenó a la Universidad Católica del Maule reintegrar a la recurrente Marleen Andrea Saavedra Villalobos, quien fue reprobada de manera antirreglamentaria del módulo de traumatología correspondiente a la asignatura de clínica III, lo que derivó en su eliminación de la carrera.
Así, la sentencia del Tribunal de alzada ordenó a la Universidad dejar sin efecto la eliminación de la alumna recurrente, proceder a su matrícula y adoptar de inmediato todas las medidas administrativas para que pueda concluir normalmente el módulo de traumatología, rinda las pruebas y sea evaluada en la forma que lo establece el programa del curso y el reglamento del alumno regular de pregrado de la casa de estudios.
La resolución sostiene que la determinación ilegal y arbitraria de la Universidad en orden a eliminar a la alumna de la Carrera de Medicina sin causa justificada y contraviniendo el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado, constituye una vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clases de bienes corporales o incorporales, que consagra el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
El fallo de la Corte de Talca agrega que esta conclusión emana de la naturaleza del contrato de educación superior que vincula a las partes, por cuanto de éste se desprende para la alumna un derecho de propiedad sobre un bien incorporal consistente en el acceso a una instrucción y formación universitaria de pregrado, íntegra y oportuna, mientras cumpliera con sus obligaciones y deberes académicos, curriculares y estudiantiles.
Finalmente, el Tribunal de alzada concluye que a la recurrente se la eliminó oficial y formalmente de la carrera de medicina aplicándole el artículo 26 del Reglamento, en circunstancia que ella jamás ha incurrido en dicha causal al no ser efectivo que haya reprobado en tres oportunidades un mismo curso de su Currículum. Según consta de los antecedentes, en primer año reprobó Biofísica, y en tercer año reprobó Clínica I, sumándose actualmente la situación de Traumatología,  hechos que no configuran por cierto la causal invocada para su eliminación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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