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Con voto en contra.

CS rechazó protección contra colegio de Viña del Mar por no renovar matricula de estudiante.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

8 de agosto de 2017

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una madre contra el Colegio de los Sagrados Corazones de Viña del Mar, debido la decisión de no renovar la matrícula de su hijo para el año 2017.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la carta remitida por la recurrida a la familia del menor, fechada el 2 de diciembre de 2016, señala que con ocasión de las diversas transgresiones a la normativa establecida en el Manual de Convivencia Escolar por parte del alumno, evidenciando en el registro 26 anotaciones negativas, con faltas a los valores del respeto y de la responsabilidad y habiendo realizado el acompañamiento pertinente por parte del Colegio sin generar cambios en esas conductas, la Dirección ha decidido la no renovación de matrícula para el año 2017. Al respecto, la hoja de vida del alumno registra anotaciones durante el año 2016 por conductas como: conversar y reírse en clases, distraer a sus pares, no presentarse con sus tareas ni materiales, no trabajar en clases, desinterés en las actividades, haber expresado groserías a sus compañeros y colocar un plástico –en forma de broma- en la cabeza de otro compañero.

El fallo indica que se debe tener presente que el Manual de Convivencia Escolar clasifica las conductas que transgreden las normas que regulan la convivencia escolar en leves, considerables, graves y muy graves, contemplando como sanción para el caso de la reiteración de una falta grave ampliar el plazo de condicionalidad y/o suspensión y para el caso de una falta muy grave la suspensión y/o la no renovación de la matrícula del alumno. En ese contexto, las conductas atribuidas al alumno, conforme al Manual de Convivencia, se encuadran en su mayoría en la categoría de leves, y, cuando más, como considerables. Al respecto, se debe tener presente también que el fundamento de la no renovación de matrícula se circunscribe a la existencia de 26 anotaciones negativas, sin que se mencione la calificación de las mismas a efectos de encuadrarlas en el supuesto que habilita al colegio para adoptar la medida referida, esto es reiteración de una conducta calificada como muy grave.

Por lo anterior, el máximo Tribunal concluyó que, siendo la reiteración de una falta muy grave el único supuesto contemplado en el Reglamento de la recurrida para aplicar una medida tan extrema como la no renovación de matrícula surge como conclusión necesaria que frente a la reiteración de faltas leves o considerables, no correspondía la imposición de la sanción que se reclama, lo que no resulta armónica ni coherente con la normativa interna que rige la práctica habitual del colegio, de tal forma que corresponde calificar de arbitrario el acto reclamado. Por tanto, se acogió el recurso de protección deducido, disponiéndose que se deja sin efecto la medida de no renovación de matrícula del menor.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 8162-2017.

 

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