Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acogió protección contra Superintendencia de Educación por considerar que expulsión de alumna no se ajustó a normativa vigente.

La sentencia concluye manifestando que el acto de la autoridad educacional lesiona la libertad de enseñanza.

Por Redacción·09 de agosto de 2017·3 min de lectura
CS acogió protección contra Superintendencia de Educación por considerar que expulsión de alumna no se ajustó a normativa vigente.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago en contra de la Dirección Regional de la Región Metropolitana de la Superintendencia de Educación, debido a que dictó la Resolución Exenta N° 121, de 2 de diciembre de 2016, que declara que el procedimiento de expulsión de una alumna aplicado por el establecimiento educacional del que es sostenedor -Liceo Bicentenario Italia- no se encuentra ajustado a la normativa educacional.

La requirente estimó que se vulneró la libertad de enseñanza, toda vez que dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del D.F.L N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y el Manual de Convivencia del citado establecimiento, en tanto se dispuso la máxima sanción disciplinaria para quien incurrió en una falta de gravedad extrema, a saber, la tenencia y uso de cualquier tipo de armas.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, en cuanto a la arbitrariedad atribuida al acto impugnado, se debe señalar que, acorde con lo establecido en la norma que regula el procedimiento de expulsión cuyo cumplimiento la recurrida echa en falta, una vez notificados de la decisión tanto el estudiante afectado como su madre, padre o apoderado, según sea el caso, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días de su notificación, ante la misma autoridad, quien debe resolver previa consulta al Consejo de Profesores. En este caso, el procedimiento se respetó plenamente, que la medida disciplinaria fue notificada a la madre de la alumna, oportunidad en la cual se puso en su conocimiento que a partir de esa fecha disponía de 15 días hábiles para solicitar reconsideración, mediante la presentación de una apelación a la dirección del colegio, derecho del que hicieron uso los padres, solicitando la reconsideración de la decisión adoptada por el establecimiento educacional, la que luego fue desestimada por la Dirección del Liceo -previo pronunciamiento del Consejo de Profesores- por razones de fondo, mas no de oportunidad del recurso, pues, aquél fue deducido dentro del plazo dispuesto para tal efecto.

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