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Fijó audiencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de requerimiento que impugna proyecto que regula despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Se procedió a citar a una audiencia pública para los días miércoles 16 y jueves 17 de agosto de 2017.

9 de agosto de 2017

El TC declaró admisible el requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, que impugna el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín N° 9895-11).

La Magistratura Constitucional declaró admisible el requerimiento, por cuanto expresa haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso cuarto, de la Constitución Política, y que, en la especie, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el inciso segundo del artículo 66 de la LOCTC.

La admisibilidad fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, Romero y Vásquez, quienes estuvieron por no pronunciarse sobre la admisibilidad en esta oportunidad, toda vez que, en síntesis, habiendo sido informado el TC que ingresará un nuevo requerimiento contra el proyecto en cuestión (Rol 3751-2017), fueron del parecer que se ajusta mejor a la unidad de tramitación de acciones llamadas inevitablemente a acumularse que tal pronunciamiento se haya diferido para realizarlo conjuntamente con el segundo requerimiento.   

Por otro lado, se procedió a citar a una audiencia pública para los días miércoles 16 y jueves 17 de agosto de 2017, en horario a determinar, ocasión en la que serán oídas las instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el asunto jurídico-constitucional que debe resolver la Magistratura Constitucional, que tengan interés en el presente proceso y que formulen presentaciones por escrito en la Secretaría del Tribunal, solicitando además ser oídos, hasta el día lunes 14 de agosto de 2017, a las 14.00 horas.

Conforme a lo anterior, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3729-17.

 

 

 

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