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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza nulidad de Codelco por despido injustificado de trabajador.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tras establecer que no hubo infracción legal al determinar el monto de indemnización por aviso previo y años de servicio del trabajador.

10 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la Corporación Nacional del Cobre, División Radomiro Tomic, en contra de sentencia que acogió demanda presentada por Patricio Saldías Jorquera, por despido injustificado de trabajador de la minera estatal.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que cabe hacer presente que en el contrato de trabajo que unía al demandante con la recurrente, se encuentra especialmente regulado tanto, el monto de la indemnización por falta de aviso previo, como, también, aquella que corresponde en caso de invocarse una causal del artículo 160 del Código del Ramo. En el caso de la primera indemnización, la sustitutiva del aviso previo, se dice por el recurrente que se ha fijado en una suma que excede el tope de las 90 UF establecida en el inciso final del artículo 172 del Código Laboral, razón por la cual se habría infringido dicha norma legal, en circunstancias que el propio actor en su demanda refiere que corresponde una suma por tal concepto, sin superar el límite de las 90 UF, fijándola en dicho tope, en el monto de $2.334.406, que fue la concedida por el a quo. Por tal razón, en este caso, no existe infracción de ley como lo pretende el recurrente al decir que no se habría ajustado a dicho límite, por lo que el recurso no puede prosperar.
La resolución de la Corte capitalina agrega que en lo que dice relación al incremento del 100% del monto por concepto de indemnización de años de servicios, se ajusta plenamente a lo que ordena la parte final del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, careciendo de relevancia que la indemnización sea de origen legal o convencional, ya que al establecer dicha norma, "según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas", lo hace, indistintamente respecto de una y otra, puesto que es la sanción para un despido hecho injustificadamente, cuando, sin fundamentos, se invocaron determinadas causales, como ocurrió en el presente caso, materia que nada tiene que ver con el origen de la indemnización que se toma por base para fijar su monto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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