Diario Constitucional

De manera unánime.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que valoró como prueba grabación ilícita que afectó intimidad de trabajador.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo.

Por Redacción·07 de agosto de 2017·2 min de lectura
Corte de Santiago acogió nulidad laboral contra sentencia que valoró como prueba grabación ilícita que afectó intimidad de trabajador.
Referencial

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Colina, que desestimó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y una demanda subsidiaria por despido indebido y cobro de prestaciones laboral interpuesta por una trabajadora en contra de su empleador.

La demandada adujo que la resolución impugnada incurrió en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que se basa en la reproducción de un video de vigilancia captado por una cámara que tiene instalada la empresa, lo que corresponde a una intromisión desproporcionada en la intimidad del trabajador, siendo un mecanismo no idóneo e innecesario para el proceso productivo de la empresa, sin que tampoco éste se encuentre incluido en el Reglamento Interno, de la forma en como se ha aplicado, sin cumplir estándares básicos, como lo es que las cámaras no vigilen a un trabajador específico, sino que enfoquen en plano general o que sean reconocidos por los trabajadores, no encontrándose ocultos para ellos.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que las garantías de la protección de la vida privada y de la inviolabilidad de toda comunicación privada le han sido quebrantadas a la actora, por cuanto todos los actos que podía desarrollar durante su permanencia en la empresa eran vigilados por su empleador, faltando una autorización al efecto en el contrato de trabajo o en el Reglamento Interno de la empresa y sin que la grabación obedezca a una necesidad propia del giro de la empresa o a un motivo de seguridad. Además, la afectación debe ser calificada como sustancial porque la única persona objeto de control por la parte patronal era solamente ella, la observación podía ejercerse de forma tal que todas las actividades que desplegara eran filmadas y mediante la escucha resultaba posible captar todas las conversaciones que sostuviera, todo ello durante lapsos prolongados.

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