Con suspensión y con disidencia.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que autorizan retener devolución de impuestos a deudores del CAE.
La decisión de acoger el requerimiento a trámite fue acordada con el voto en contra de la Ministra Peña, quien estimó que no se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 79 de la LOCTC.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 17 de la Ley N° 20.027, que establece el Crédito con Aval del Estado (CAE), y el artículo 44 del Reglamento de dicha ley.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente aduce que los preceptos impugnados infringirían el derecho a la defensa, pues sólo permite oponer excepción de pago, excluyendo la prescripción extintiva, limitando así la defensa del deudor. Además, se vulneraría el derecho a un juez natural, pues convertiría a la Tesorería Regional en una comisión especial, privando al deudor del derecho a ser juzgado por el tribunal que establece la ley. También infringirían el debido proceso, pues sólo basta la solicitud de cobro de parte del acreedor para que la Tesorería proceda a retener la devolución de impuestos, y además la única excepción que puede oponer el deudor debe ser acreditada mediante un certificado emitido por el propio acreedor.
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