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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que sancionan delito de lavado de activos.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por considerar que concurre en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6 del artículo 84 de la LOCTC.

10 de agosto de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27, letras a) y b), e inciso quinto del mismo artículo, de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por los delitos de estafa reiterada, irrupción en el giro bancario, asociación ilícita y lavado de activos.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio non bis in ídem, ya que se sanciona el delito de lavado blanqueo de activos respecto de la misma persona que fuere responsable por el delito base, en este caso la estafa. Además considera que las letras a) y b) impugnadas afectan el principio de irretroactividad de la ley penal, pues se aplica a hechos acaecidos antes de la entrada en vigencia de la ley que incluyó entre los delitos base del lavado de activos a la estafa. Finalmente estima que la letra a) impugnada constituye una ley penal en blanco abierta y que infringe el principio de taxatividad en materia penal, debido a que es extraordinariamente genérica y ello permite que el juez pueda determinar que cualquier conducta sea calificada como suficiente para configurar el delito que se propone establecer, o sea ocultar o disimular.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por considerar que concurre en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6 del artículo 84 de la LOCTC, a saber, falta de fundamento plausible, toda vez que el análisis realizado por el actor en el requerimiento no permite comprender a cabalidad el necesario enlace que, desde las normas impugnadas en estos autos, debe efectuarse a la luz de la Carta Fundamental para establecer su carácter contrario a ésta en la gestión pendiente, puesto que se trata, en definitiva, de un problema de interpretación que será resuelto por dicho Tribunal, por lo que el libelo, al no desarrollar las precisiones argumentativas necesarias para la comprensión de los eventuales resultados atentatorios a la Carta Fundamental que la norma impugnada produciría, carece del debido fundamento para que sea considerado plausible.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3630-17.

 

 

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