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Tutela laboral.

Tribunal Laboral determinó que el acoso laboral corresponde a un proceso conformado por un conjunto de acciones u omisiones, en el ámbito de las relaciones laborales públicas y privadas.

Uno o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e intimidatorio respecto de uno o más acosados, afectando gravemente su dignidad personal y dañando la salud del o los afectados con miras a lograr distintos fines de tipo persecutorio.

10 de agosto de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco determinó que corresponde rechazar la denuncia de tutela de Derechos Fundamentales interpuesta por la denunciante en contra de su empleador por supuesto acoso laboral, si no ha probado que haya existido hostigamiento de parte del denunciado. Es decir, debe rechazarse la denuncia si el método de la prueba es insuficiente para acreditar indicios de vulneración de los derechos alegados por la actora.

Luego, agregó en su sentencia que también debe rechazarse la denuncia por vulneración de derechos si la actuación de la denunciada no ha sido ilegal, innecesaria, arbitraria ni desprovista de proporcionalidad, características que el artículo 485   del Código el Trabajo establecen como justificantes de la actuación del empleador.

De ese modo, el fallo concluye manifestando que el artículo 64  de la Ley Orgánica Constitucional De Carabineros 18.961, establece: «A la Comisión médica central de carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él…». El artículo 73   del DFL N° 2 de 1968, estatuto del personal, repite la misma norma agregando que existirán comisiones médicas locales, las cuales se constituirán, funcionarán y se regirán por las normas que establezca el reglamento respectivo. Fuente: Microjuris.cl

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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