Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS reiteró jurisprudencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex funcionario del SAG.

Si el empleador durante la relación laboral infringe la normativa previsional corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo.

Por Redacción·10 de agosto de 2017·3 min de lectura
CS reiteró jurisprudencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente en caso de ex funcionario del SAG.
Referencial

En fallo unánime, el máximo Tribunal, acogió un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la sentencia de primer grado, rechazó una demanda de nulidad del despido interpuesta por parte de un particular en contra del Servicio Agrícola Ganadero.

Al efecto, el recurrente señaló que la sentencia en cuestión determinó que entre las partes existía un vínculo laboral, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones derivadas del despido injustificado, pero no hizo lugar a la pretensión de que se declarara la nulidad del despido por el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales, por estimar que no procede si la relación laboral se determina en la sentencia, toda vez que el artículo 162 del Código del Trabajo sanciona al empleador en su calidad de agente retenedor, esto es, por retener montos por concepto de cotizaciones de seguridad social y no enterarlos en las instituciones correspondientes, lo que no ocurre en el presente caso.

En su sentencia, adujo en síntesis la Corte Suprema que, el tenor del inciso 5 fue introducido por el artículo N 1, letra c), de la Ley N 19.631, para salvaguardar los derechos previsionales de los trabajadores por la ineficiente normativa legal en materia de fiscalización, y por ser poco efectiva la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas secuelas negativas las experimentan los trabajadores en la medida que resultan burlados sus derechos previsionales y, por ello, en su vejez deben recurrir a las pensiones asistenciales, siempre insuficientes, o a la caridad; sin perjuicio de que, además, por el hecho del despido quedan privados de su fuente laboral y, por lo mismo, sin la posibilidad de solventar sus necesidades y las de su grupo familiar.

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