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Y destino de recursos obtenidos.

CGR se pronuncia sobre enajenación de bienes muebles prescindibles de la Presidencia de la República.

Sobre la posibilidad de donar bienes a su Servicio de Bienestar o beneficiar a esta última dependencia con el producto de su enajenación.

14 de agosto de 2017

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Director Administrativo de la Presidencia de la República- si los residuos que genera esa entidad pueden ser donados a su Servicio de Bienestar o si se puede beneficiar a esta última dependencia con el producto de su enajenación, atendido el fin social que cumple en favor de sus afiliados y que no persigue fines de lucro, agregando que lo anterior es en el contexto de la ejecución de un plan de manejo y tratamiento de residuos en el Palacio de La Moneda, que supone, entre otras acciones, el reciclaje de los desechos generados por actividades propias de esa unidad, como los ocasionados por la mantención de dicho edificio y sus instalaciones.

Al respecto, el ente contralor descarta tal posibilidad, toda vez que la donación, definida en el artículo 1.386 del Código Civil, supone la existencia de dos personas distintas, una que transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a la otra, que la acepta -un donante y un donatario-, lo que no se cumple en la especie, ya que, como se indicara, el Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República no constituye una persona jurídica distinta del Fisco.

Enseguida, se expresa que respecto a la eventual enajenación de los bienes muebles prescindibles con que cuenta la Presidencia de la República, atendida la inexistencia de una preceptiva especial, corresponde considerar las disposiciones generales previstas en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, con su reglamentación respectiva, contenida en el decreto N° 577 de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, y la regulación contenida en el decreto ley N° 1.056 de 1975, por la que puede optar ese organismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.344, de 1982, 3.406, de 1990 y 25.758, de 1993). 

En ese sentido, la Contraloría aduce que el aludido decreto Nº 1.939 de 1977, se refiere a los bienes muebles que se deseen excluir de los servicios fiscales, así como también a aquellos deteriorados o destruidos, los que pueden ser enajenados en remate, una vez dados de baja. En tanto, el material de desecho puede ser vendido directamente por los servicios previa autorización del Ministerio de Bienes Nacionales.

Sin embargo, advierte que de acuerdo a las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 1.056, es posible desprender que, ese cuerpo normativo, regula de manera más amplia la enajenación de bienes, comprendiendo a todo tipo de bienes muebles, inventariados y no inventariados, incluido el material de desecho.

En consecuencia, el órgano contralor señala que corresponde a la Presidencia de la República determinar el procedimiento conforme al cual enajenará sus bienes muebles, esto es, si lo hace a través de los decretos leyes N°s. 1.939 o 1.056, ya citados, en los términos antes indicados.

En cuanto a si los recursos obtenidos de dichas enajenaciones pueden ser ocupados en el respectivo Servicio de Bienestar, la CGR señala que, en conformidad con el artículo 23 del decreto ley N° 249 de 1973, las entidades a que se refiere ese decreto ley -entre las cuales se cuenta la Presidencia de la República- podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 28° de la Escala Única "por cada trabajador afiliado", cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento. Así, la ley N° 20.971 estableció en su artículo 16 que durante el año 2017, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1973, tendrá un monto de $115.756. Prosigue su inciso segundo que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 -que asciende a un 10% del valor del aporte máximo-, se calculará sobre dicho monto.

De esa manera, el ente fiscalizador concluye haciendo presente que el artículo 117 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, luego de reconocer el derecho de los funcionarios para afiliarse a los Servicios de Bienestar, que los organismos de la Administración del Estado efectuarán los aportes de bienestar respecto de "cada funcionario", sin sobrepasar el máximo legal de los mismos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.621, de 2006).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 25.680 de 2017.

 

 

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