Diario Constitucional

Conservación corresponde al DGOP.

CGR se pronuncia sobre labores de limpieza de riberas o cauces de ríos que corresponden a las municipalidades.

Mantenimiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponde al Ministerio de Obras Públicas.

Por Redacción·03 de agosto de 2017·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre labores de limpieza de riberas o cauces de ríos que corresponden a las municipalidades.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Temuco- que precise que el dictamen Nº 14.103 de 2016, solo se ha referido a trabajos de limpieza y no a labores de conservación de riberas y cauces que forman parte de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias de dicha ciudad, como pretendería, según expresa, la Dirección de Obras Hidráulicas, región de La Araucanía.

Al respecto, cabe recordar que a través del citado dictamen Nº 14.103 de 2016, y con motivo de una presentación a través de la cual la diputada Andrea Molina, solicitaba un pronunciamiento que determinara la autoridad encargada de la limpieza de las riberas y de los cauces de ríos, concluyó, por las razones que en ese documento se consignan, que tratándose de los ríos situados dentro de los límites comunales, y atendido su carácter de bien nacional de uso público, tal labor corresponde a las municipalidades, toda vez que no ha sido encomendada específicamente a otros organismos de la Administración.

En ese sentido, la Contraloría indica que en el contexto normativo en análisis, y considerando que el artículo 30 del Código de Aguas prescribe que el álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, y que "este suelo es de dominio público”, no cabe sino reiterar lo manifestado en el citado dictamen, en orden a que las labores de limpieza en comento constituyen una función de las municipalidades, la que implica, según su sentido natural y obvio, velar porque los cauces y riberas de que se trata se encuentren aseados, libres de desechos y desperdicios, agregando que el aludido dictamen resulta claro en cuanto solo se ha referido a las indicadas labores de limpieza.

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