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Derecho fundamental a la salud.

CC de Colombia acogió tutela y ordenó prestar servicios de salud a menor con enfermedad de alto costo con exoneración de copago.

A una persona que no cuente con los recursos económicos para sufragar el traslado se le debe autorizar la prestación.

17 de agosto de 2017

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por una madre como agente oficiosa de su hijo menor de edad contra la EPS SURA, debido a la negativa a suministrarle insumos, servicio de transporte y a exonerarlo de copagos y cuotas moderadoras.

Cabe recordar que la peticionaria había presentado una acción de tutela ante  el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabaneta, Antioquía, la que fue declarada improcedente, al considerar que no existe evidencia de vulneración o amenaza a los derechos fundamentales deprecados. En este sentido, precisó que la EPS accionada ha brindado todo el tratamiento requerido por el menor agenciado. Destacó que no existe orden médica que prescriba la leche ENFAMIL y los insumos solicitados. Sobre el servicio de transporte, afirmó que el cubrimiento del mismo no trasgrede la economía familiar, puesto que los padres del menor hacen parte del régimen contributivo, de lo que se infiere pueden asumir dicho costo. Finalmente, señaló que la solicitud de exoneración de copagos y cuotas moderadoras es improcedente, teniendo en cuenta que para la fecha de resolución de la acción de tutela, ya se había llegado al tope máximo de cobro, por lo que no se estaban efectuando.

En su libelo, la accionante sostiene que han sido afectados los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad física de su hijo, por la negativa de la recurrida a suministrar los insumos y tratamiento integral requerido como consecuencia de la enfermedad huérfana que padece, bajo el argumento de que lo solicitado no se encuentra contemplado en el Plan Obligatorio de Salud y que no existe prescripción médica, desconociendo la especial atención que otorga la normativa vigente a este tipo de enfermedades.

En su sentencia, la CC colombiana sostuvo que, teniendo en cuenta que el hijo de la accionante fue diagnosticado durante su gestación de Espina Bífida Lumbar, esta enfermedad es parte de la lista de enfermedades huérfanas contenida en la Resolución 2048 de 2015, por lo tanto, es considerada como una enfermedad de alto costo. Así, en virtud de lo previsto en el artículo 7º del Acuerdo 260 de 2004, los pacientes que presenten una enfermedad catastrófica o de alto costo están exentos tanto de copagos como de la cancelación de cuotas moderadoras durante su tratamiento.

Enseguida, el fallo agregó que a una persona que no cuente con los recursos económicos para sufragar el traslado se le debe autorizar la prestación, independientemente de que se adecúe a los casos planteados por el POS, siendo la EPS la llamada a correr con los gastos derivados, tanto del paciente y, de requerirlo, de su acompañante, si el médico tratante así lo prescribe o el juez de tutela evidencia su necesidad. En el caso estudiado, la madre del menor manifiesta que su condición económica no es suficiente para cubrir los gastos de transporte, el tratamiento médico de su hijo y además suplir sus otras necesidades básicas como el pago de arriendo, servicios y alimentación. Además, es evidente que los traslados del paciente requieren de acompañamiento, pues al tratarse de un niño de un año de edad, se concluye que es totalmente dependiente de un tercero para todos sus desplazamientos.

Así, la Magistratura Constitucional colombiana estableció que la EPS demandada vulneró los derechos fundamentales del menor agenciado, pues al no autorizar el transporte y efectuar el cobro de copagos y cuotas moderadoras, afectó los elementos del derecho fundamental a la Salud referentes a la disponibilidad, por cuando se abstuvo de ofrecer lo necesario para alcanzar el máximo nivel de salud posible requerido por el menor; y a la accesibilidad, ya que la ausencia de capacidad económica de la accionante y de su núcleo familiar implica un obstáculo para acceder al tratamiento de su hijo. Igualmente, se afectó el principio de prevalencia de derechos de un sujeto de especial protección constitucional, así como el principio de integralidad, al no brindar todo lo requerido con necesidad por el menor para superar una condición en la cual no alcanza el máximo nivel de salud posible.

La sentencia sostuvo que una Entidad Promotora de Salud vulnera los derechos fundamentales de un menor de edad, sujeto de especial protección, que presenta diversas patologías como consecuencia de una enfermedad de alto costo que padece, al desconocer la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional que contempla la exoneración de copagos y cuotas moderadoras a los pacientes con enfermedades de alto costo, así como al negar el servicio de transporte requerido para asistir al tratamiento del menor, pese a la manifestación de su núcleo familiar de no contar con los recursos económicos necesarios para asumir dicho costo, obstaculizando con ello el acceso efectivo al servicio de salud.

Por lo anteriormente expuesto, la Corte Constitucional colombiana resolvió revocar la decisión del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabaneta, Antioquia, y conceder parcialmente el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad física del menor. Por ello, ordenó a la EPS SURA que asuma prestar los servicios de salud que en adelante requiera el menor para enfrentar las enfermedades que padece, sin que le sean exigidos copagos o cuotas moderadoras por la atención médica que le sea brindada. Igualmente, le ordenó que, siempre que haya lugar a su desplazamiento, autorice el traslado o viáticos correspondientes del menor y de su acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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