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El Loa.

CGR se pronuncia sobre infracción al principio de prescindencia política por parte de ex Gobernador Provincial.

La entrevista en comento fue dada por el señor Lagos Gutiérrez mientras se encontraba en ejercicio de su cargo.

17 de agosto de 2017

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Diputada Paulina Núñez Urrutia, denunciando que don Claudio Lagos Gutiérrez, ex Gobernador Provincial de El Loa, quien concedió una entrevista al diario El Mercurio de Calama mientras se encontraba en ejercicio de su cargo, en la que manifestó su apoyo a la candidatura presidencial del Senador don Alejandro Guillier Álvarez.

Requerida de informe, la Gobernación Provincial de El Loa manifestó que a su parecer la acusación de que se trata carece de fundamento ya que no establecería la forma en que la actuación denunciada habría infringido la normativa aplicable. Agregó que a su juicio la denunciante hizo una errada lectura de esa nota de prensa, porque la misma no induciría a votar por candidato alguno, y añadió que la entrevista se realizó en un recinto privado, fuera de la jornada de trabajo, y que la ex autoridad se trasladó al lugar por sus propios medios.

Sobre el particular, la Contraloría señala que, según el inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones.

A su turno, se agrega luego que el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Enseguida, su artículo 62 preceptúa, en los numerales 3 y 4, respectivamente, que contravienen especialmente este último principio el "Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros" y "Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales".

De este modo, indica el dictamen los servidores y autoridades de gobierno, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos, tal como ha sido sostenido, entre otros, en los dictámenes Nos 48.097, de 2009; 15.000, de 2012 y 57.207, de 2013, todos de este origen.

Así, los funcionarios y autoridades de gobierno se encuentran en el imperativo de dar cumplimiento a los principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad, cuya observancia se extiende a todo el período en que se encuentren ejerciendo sus labores (aplica dictámenes Nos 61.301, de 2012 y 1.353, de 2013, de esta procedencia).

Pues bien, manifiesta la CGR que consta en los antecedentes tenidos a la vista que el domingo 23 de abril de 2017 el diario El Mercurio de Calama publicó una entrevista realizada al entonces Gobernador Provincial de El Loa, en la que dicha ex autoridad, consultada al efecto, indicó, entre otros puntos, que colaboraría en la campaña presidencial del señor Senador Alejandro Guillier Álvarez desde el espacio en que estuviera, ya sea que continuara ejerciendo su cargo o no -continuidad que en la misma nota declaró haber estado evaluando a esa fecha-, y afirmó que en el primer caso lo haría fuera de su horario de trabajo y de manera personal.

Al respecto, indagaciones practicadas por personal de este Ente de Control permitieron esclarecer que la aludida entrevista fue dada por el ex Gobernador Provincial de El Loa, el viernes 21 de abril, cerca del mediodía, en las afueras del salón de eventos del Hotel Park de Calama, lugar donde en igual fecha se efectuó la ceremonia “Hoja de Ruta 2025 del Clúster Minero de la Región de Antofagasta”, la cual, según la agenda de esa ex autoridad, estaba programada para realizarse entre las 09:30 y las 13:00 horas del mismo día.

Más adelante se presente, en todo caso, que al ser requerida dicha agenda por el funcionario de esta Sede Regional que realizó tal diligencia, esta no estaba actualizada y, por lo mismo, debió ser especialmente confeccionada para ese fin.

Debe consignarse, además, que en la Plataforma Ley del Lobby de la Subsecretaría de Minería aparece publicada la asistencia de don Cristian Montesinos Tropa, Secretario Regional Ministerial de Minería de Antofagasta, a la misma ceremonia, a las 10:30 horas, lo que corrobora la efectiva realización de la actividad antes mencionada.

Por su parte, la revisión de la bitácora del vehículo marca Suzuki, patente CYBJ-47, de la Gobernación Provincial de El Loa, permitió acreditar que el viernes 21 de abril de 2017 la ex autoridad provincial salió de su lugar habitual de trabajo a las 8:00 horas y no regresó sino hasta las 18:00 horas, según se desprende de la anotación “transporte del Gobernador al Colegio Don Bosco, Park Hotel, Clúster Minero (2 veces)”.

Finalmente, expone el órgano de control que, revisado el registro de asistencia de la aludida Gobernación Provincial se comprobó que la última anotación que realizó el denunciado data del 1 de julio de 2016, sin que se hayan aportado otros antecedentes ni explicado otras circunstancias que permitieran entender los motivos por los que ello ocurrió de esa forma, lo cual, por cierto, implica una vulneración a lo prescrito en las letras a) y d) del artículo 61 de la nombrada ley N° 18.834, que prevén como obligación de todo funcionario las de cumplir con la jornada de trabajo y desempeñar en forma permanente su cargo en dicho periodo.

Como puede advertirse de lo indicado, se aduce que las averiguaciones realizadas por este Organismo Fiscalizador permitieron comprobar que la entrevista en comento fue dada por el señor Lagos Gutiérrez mientras se encontraba en ejercicio de su cargo, durante su jornada de trabajo, cerca del mediodía del 21 de abril de 2017, afuera del salón de eventos del Hotel Park de Calama, a la salida de la ceremonia inaugural del evento “Hoja de Ruta 2025 del Clúster Minero de la Región de Antofagasta”, ceremonia a la cual se trasladó en un vehículo fiscal, lo cual no se aviene con los precitados principios de apoliticidad, probidad administrativa y legalidad.

Con todo, concluye la CGR agregando que en virtud de lo prescrito en el artículo 157, letra b), de la citada ley N° 18.834, que establece que la responsabilidad administrativa se extingue por haber cesado el servidor en sus funciones, no resulta posible ahora instruir el proceso disciplinario requerido por la denunciante, habida consideración que según el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, que obra en poder de la Contraloría General, la referida ex autoridad renunció a su cargo a contar del 1 de junio de 2017, dimisión que fue aceptada por la resolución exenta TRA N° 266, del presente año, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, extinguiéndose con ello su eventual responsabilidad administrativa en los hechos constatados.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 29335- 2017.

 

 

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