Diario Constitucional

Y destino de recursos obtenidos.

CGR se pronuncia sobre enajenación de bienes muebles prescindibles de la Presidencia de la República.

Sobre la posibilidad de donar bienes a su Servicio de Bienestar o beneficiar a esta última dependencia con el producto de su enajenación.

Por Redacción·14 de agosto de 2017·4 min de lectura
CGR se pronuncia sobre enajenación de bienes muebles prescindibles de la Presidencia de la República.
Referencial

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Director Administrativo de la Presidencia de la República- si los residuos que genera esa entidad pueden ser donados a su Servicio de Bienestar o si se puede beneficiar a esta última dependencia con el producto de su enajenación, atendido el fin social que cumple en favor de sus afiliados y que no persigue fines de lucro, agregando que lo anterior es en el contexto de la ejecución de un plan de manejo y tratamiento de residuos en el Palacio de La Moneda, que supone, entre otras acciones, el reciclaje de los desechos generados por actividades propias de esa unidad, como los ocasionados por la mantención de dicho edificio y sus instalaciones.

Al respecto, el ente contralor descarta tal posibilidad, toda vez que la donación, definida en el artículo 1.386 del Código Civil, supone la existencia de dos personas distintas, una que transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a la otra, que la acepta -un donante y un donatario-, lo que no se cumple en la especie, ya que, como se indicara, el Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República no constituye una persona jurídica distinta del Fisco.

Enseguida, se expresa que respecto a la eventual enajenación de los bienes muebles prescindibles con que cuenta la Presidencia de la República, atendida la inexistencia de una preceptiva especial, corresponde considerar las disposiciones generales previstas en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, con su reglamentación respectiva, contenida en el decreto N° 577 de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, y la regulación contenida en el decreto ley N° 1.056 de 1975, por la que puede optar ese organismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 11.344, de 1982, 3.406, de 1990 y 25.758, de 1993).

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