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De forma unánime.

Corte de Concepción determinó que por aplicación del principio de primacía de la realidad al transformarse un contrato en uno indefinido no procede otorgar el desafuero respecto a una trabajadora embarazada.

Se ha dado aplicación al principio «in dubio pro operario», regla que debe ser tomada en cuenta como criterio orientador, optando por la interpretación que favorece al trabajador.

17 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción determinó que corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la empleadora contra la sentencia que rechazó su demanda de desafuero de una trabajadora embarazada que estaba contratada bajo un contrato a plazo fijo, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 159 N°4   y 174   del mismo código, toda vez que en virtud del principio de primacía de la realidad, el contrato se había transformado en uno indefinido, por lo que no procede otorgar el desafuero.

En su sentencia, expone que en materias de interpretación y de aplicación de la ley laboral existen reglas especiales que deben tenerse en cuenta, como la regla del "in dubio pro operario", según la cual en casos dudosos o difíciles que no son posibles de dilucidar con los métodos tradicionales o que conduzcan a resultados injustos, ha de optarse por la interpretación que más favorezca al trabajador.

Enseguida, señala la sentencia que el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo dispone que el contrato de trabajo terminará por el vencimiento del plazo convenido en el contrato, señalando además que la duración del contrato de plazo fijo no puede exceder de un año. A su vez el artículo 174 del mismo código establece que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160   del Código del Trabajo.

De ese modo, concluye el fallo manifestando que la convicción del sentenciador, en cuanto se basa en que el vínculo que liga a las partes es un contrato indefinido, encuentra sustento en que el segundo contrato que convinieron las partes es una renovación del primero desde que no existió finiquito alguno entre uno y otro, ni siquiera solución a su continuidad. Para decidir así acude al principio de primacía de la realidad, por el cual debe estarse más a los hechos que a lo establecido en los documentos. En este sentido, ha dado aplicación al principio «in dubio pro operario», regla que debe ser tomada en cuenta como criterio orientador, optando por la interpretación que favorece al trabajador. Fuente: Microjuris.com

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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