Existencia de relación laboral.
Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli ordena a municipio indemnizar por despido injustificado a funcionaria a honorarios.
Se dio por establecido que la recurrente laboró a honorarios en la Dirección de Desarrollo Comunitario Municipal.

El Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Panguipulli acogió la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales presentada por Doris del Carmen Millanguir Neutopán en contra de Municipalidad local, tras acreditar la existencia de relación laboral entre las partes entre 2011 y 2016.
La sentencia del Tribunal sostiene que existió una vinculación contractual entre las partes de la presente causa, una persona natural y una Municipalidad, en los términos prescritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
La resolución agrega que relación que no se ajusta al marco legal referido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, que posibilita la contratación, a base de honorarios, a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, cuestión que en la especie no ocurre, toda vez que tal como se razonó y concluyó en el motivo octavo, la labor ejecutada por la actora no tenía carácter accidental, sino permanente, durante todo el período que ésta se desempeñó para la demandada, siendo además habitual dicha función en el Municipio, a tal punto de la mantención del mismo cargo luego de la desvinculación de la actora, cargo que posteriormente fue ejercido por persona diversa.
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