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Integrantes tienen calidad de autoridades.

CGR determina que los consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales deben efectuar declaración de intereses y patrimonio.

Sus consejeros son autoridades de aquél y, en tal virtud, se encuentran en el deber de realizar la declaración de intereses y patrimonio.

18 de agosto de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien a su vez es Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales- a fin que se determinara si los consejeros que integran el Consejo de Monumentos Nacionales deben presentar la declaración de intereses y patrimonio prevista en la ley N° 20.880.

Al respecto, el ente de control señala que, del tenor literal del artículo 4°, N° 10, de la ley N° 20.880, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente.

Enseguida, sostiene que, de conformidad a la normativa contenida en la ley N° 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales, son atribuciones y deberes del Consejo, entre otras, pronunciarse acerca de la conveniencia de declarar monumentos nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo respectivo; gestionar la reivindicación o la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los monumentos nacionales que sean de propiedad particular; y proponer las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos, pudiendo asesorarse por otros especialistas. Asimismo, indica que le corresponde a los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales adoptar los acuerdos relacionados con el ejercicio de las facultades del CMN.

A su vez, la Contraloría recuerda que de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en sus dictámenes Nos 15.924 de 2010 y 48.856 de 2016, el CMN es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación, creado para el cumplimiento de una finalidad pública, y cuyas funciones deben entenderse comprendidas dentro del ámbito del deber que tiene el Estado de proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación, conforme lo prescribe el inciso sexto del artículo 19, N° 10, de la Constitución Política

De esa forma, el órgano contralor concluye expresando y en armonía con su dictamen N° 6.313 de 2017, que al estar investidos los consejeros, de las atribuciones legales necesarias para permitir que esa entidad desarrolle las funciones públicas que son de su competencia, sus consejeros son autoridades de aquél y, en tal virtud, se encuentran en el deber de realizar la declaración de intereses y patrimonio prevista en el N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880.

 

 

Vea texto integro del Dictamen Nº 26.584 de 2017.

 

 

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