Noticias

En fallo unánime.

Corte de Chillán establece que delito de parricidio sólo puede configurarse respecto de convivientes de distinto sexo.

A la fecha de ocurrencia del delito el legislador no había tipificado como delito el legislador no había tipificado como delito de parricidio el caso que un hombre diere muerte a su conviviente también hombre.

18 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado, respecto a la sentencia de juicio oral que lo condenó como autor del delito consumado de parricidio. Fundamenta su recurso en la causal del artículo 373 letra b)  del Código Procesal Penal, señalando que el delito de parricidio -previsto en el artículo 390  del Código Penal- sólo aplica para convivientes de distinto sexo, y no del mismo. A la fecha de ocurrencia del delito el legislador no había tipificado como delito de parricidio el caso que un hombre diere muerte a su conviviente también hombre, como ocurrió en este caso, motivo por el cual se incurrió en un error de derecho respecto al artículo 390 del Código Penal.

En su sentencia, expone que, de la historia de la Ley 20.066 fluye con claridad que el legislador quiso incorporar como sujetos del delito de parricidio a los convivientes, partiendo de la base que esa relación debía necesariamente verificarse entre personas de distinto sexo. Siendo la Ley 20.066 una modificación de la antigua ley de violencia intrafamiliar (Ley 19.325), que incorporó al conviviente como sujeto de acto de violencia intrafamiliar, no cabe duda que resulta aplicable la regla del artículo 22 inciso segundo del Código Civil, regla de interpretación que permite que los pasajes oscuros de la ley puedan ser ilustrados por medio de otras leyes, situación que clarifica necesariamente la interpretación de la ley, puesto que la Ley 20.066 en nada modificó el sentido que debía dársele a la palabra conviviente.

Y es que cabe advertir que la Ley 20.480 -publicada el 18 de diciembre de 2010- al incorporar dentro de las personas que pueden ser autores de un parricidio a quienes han sido cónyuges o convivientes, tan sólo amplió el tipo penal a esos terceros, que antes de la modificación del tipo penal sólo podían ser sancionados por el delito de homicidio simple, tipificando además el delito de femicidio. Fuente: Microjuris.cl

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

*Moción propone ampliar el delito de parricidio a relaciones de pareja sin convivencia y extiende sujetos pasivos en el femicidio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *