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Fallo unánime.

Corte de Rancagua acogió reclamo de ilegalidad contra resolución de Superintendencia de Seguridad Social que sancionó a psiquiatra por emitir licencias sin fundamento médico.

Los actos administrativos objetos de revisión jurisdiccional resultan arbitrarios por carecer de fundamentos.

18 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Rancagua acogió el reclamo de ilegalidad presentado por un médico psiquiatra en contra de la Resolución Exenta N° 044, de fecha 16 de febrero de 2017, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se le aplicó la sanción de 90 días de suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de 30 UTM, todo ello, supuestamente por la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico.

La sentencia del Tribunal de alzada expone que tanto la Resolución Exenta N°044, de 16 de febrero de 2017, que rechazó la reposición contra la Resolución Exenta N°328, de 16 de diciembre de 2016, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social, como la última mencionada, son actos administrativos que deben cumplir con lo dispuesto en la Ley 19.880. Así, no es posible afirmar que las resoluciones del ente fiscalizador cumplan las exigencias legales relacionadas, porque la calificación de “evidente” ausencia de fundamento médico, no son tales, debido a que los descargos del profesional investigado aportan fundamentos. En efecto, la carga de desvirtuar el mérito de dichos fundamentos es del ente fiscalizador y la circunstancia que sólo al contestar el reclamo haya precisado en que consistían aquellas razones o argumentos que echa en falta, revela que fueron omitidas en la resolución sancionatoria.

A continuación, el fallo agrega que resulta imprescindible para la aplicación de una sanción tan gravosa como la que se reclama que el ente fiscalizador aporte antecedentes que justifiquen suficientemente los cargos que se imputan al médico investigado, lo que en este caso no se satisface, atendido que la resolución sancionatoria se limita a hacer una breve relación de lo expuesto por el médico añadiéndole la mención genérica de que no registra evolución del cuadro o los síntomas, ni examen mental o evaluación de incapacidad laboral. Así, los actos administrativos que se revisan sólo mencionan que los antecedentes reunidos en la investigación fueron examinados por profesionales médicos de la Unidad de Control de Licencias Médicas. Además, la fundamentación sancionatoria tampoco se hace cargo de sendos informes psicológicos incorporados por el médico reclamante que dan sustento, al menos a juicio de ese profesional, a las licencias médicas objetadas por el ente fiscalizador. A lo anterior se suma que el pago de las referidas licencias no fue rehusado por el organismo de seguridad social encargado de otorgar el respectivo subsidio laboral, lo que dota de legitimidad a dichos permisos. Finalmente, la alusión al número de licencias médicas que habría emitido el reclamante en una década no suple la ausencia de fundamentos que se observa.

En razón de lo anterior, la Corte de Rancagua concluye manifestando que los actos administrativos objetos de revisión jurisdiccional resultan arbitrarios por carecer de fundamentos, por lo que acogió el reclamo de ilegalidad formulado, dejando sin efecto tanto el acto administrativo impugnado como la sanción en él contenida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia 233-2017.

 

 

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