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Su rol.

Ante los constantes cuestionamientos al TC: ¿Para qué y por qué existe en nuestro país?

Hay quienes ponen en duda la autoridad del Tribunal Constitucional aduciendo que su origen no emana de la soberanía popular porque sus integrantes no son electos.

19 de agosto de 2017

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional le corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad de proyectos ley; atribución que arranca de las bases mismas de la doctrina constitucional moderna y que es una garantía fundamental del respeto al Estado de Derecho y necesaria para la vigencia de la democracia.
En efecto, la doctrina moderna concibe la democracia como el Gobierno de las mayorías, pero con pleno respeto a las minorías y a los derechos de los individuos. Así, no puede haber convivencia civilizada si la minoría siente que sus derechos y modo de vida pueden ser alterados sin límites por la mayoría. Esa garantía de un mínimo intocable es consustancial a la democracia. Por supuesto, que no bastan las normas que consagran ese mínimo, si no es menester una jurisdicción fuerte que lo haga respetar. Ese papel lo cumplen los tribunales constitucionales en las democracias modernas.
En síntesis, las Constituciones y los Tribunales Constitucionales tienen su razón de existir en las minorías: su tarea es -ni más ni menos- el respeto de las minorías por la mayoría.
Cuando se asevera que el Tribunal Constitucional es un “poder fáctico” se comete un error, ya que se trata de una autoridad consagrada en la Constitución, lo mismo que sus atribuciones.
De la misma manera, poner en duda la autoridad del Tribunal aduciendo que su origen no emana de la soberanía popular porque sus integrantes no son electos, es una tesis que no tiene asidero ni jurídico ni político. Los miembros del Tribunal son designados por el Presidente de la República, por el Senado -algunos a propia iniciativa y otros a proposición de la Cámara de Diputados- y por la Corte Suprema, de modo que su representatividad y legitimidad no puede ser objetada.
Es así como el Tribunal Constitucional está integrado por 10 miembros y tal como lo establece el artículo 92 de la Constitución Política, tres miembros son designados por el Presidente de la República, tres por la Corte Suprema de Justicia, dos por el Senado y dos son propuestos por la Cámara de Diputados y confirmados por el Senado.
Tampoco es efectivo que el Tribunal carezca de atribuciones para pronunciarse sobre las iniciativas parlamentarias en materia de proyectos de ley, porque su principal tarea es “resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de las leyes (Art. 93, N° 3, Constitución).
Finalmente, la tesis de que el Tribunal Constitucional debiera respetar las mayorías, además de ser un completo absurdo porque bajo tal hipótesis simplemente no tendría sentido su existencia, busca imponer una visión totalizante y excluyente, en que la mayoría tiene un poder omnímodo e ilimitado, no habiendo cabida para los derechos de las minorías. Ello importa negar la democracia misma y usarla como pretexto para imponer un determinado modelo sin posibilidad de discrepar ni que haya opciones o alternativas.
El rol del Tribunal Constitucional es esencial para preservar los derechos de las personas. El debilitamiento de esa institución no puede sino ser una mala noticia para aquellos que buscan proteger el Estado de Derecho y el Gobierno democrático. Fuente: http://lyd.org

 

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