Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acoge unificación de jurisprudencia por despido de trabajador municipal de Talcahuano.

El máximo Tribunal acogió la acción judicial presentada por psicólogo quien trabajó desde el año 2009 en el municipio en diversos contratos a honorarios.

Por Redacción·22 de agosto de 2017·3 min de lectura
CS acoge unificación de jurisprudencia por despido de trabajador municipal de Talcahuano.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y condenó a la Municipalidad de Talcahuano por el despido injustificado de psicólogo Ignacio Campano Larrondo, contratado a honorarios para realizar diversas labores en programas de la entidad edilicia.

La resolución del máximo Tribunal sostiene que el actor prestó servicios como psicólogo en el Centro de Salud Familiar Paulina Avendaño, dependiente de la Dirección de Salud de la I. Municipalidad de Talcahuano; lo hizo desde el diecisiete de marzo de dos mil nueve hasta el treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, en virtud de sucesivos contratos a honorarios; estaba sujeto a un horario previamente establecido; no podía modificar esa temporalidad, sin el consentimiento de la persona a cargo de la coordinación; debía confeccionar un registro con sus actividades diarias; estaba obligado a efectuar un registro mensual de atenciones; se le realizaba evaluaciones de desempeño; su contrato de honorarios se efectuó con los fondos traspasados al ente edilicio, por el programa Chile Crece Contigo; y las atenciones que prestaba no se limitaban a los usuarios de ese programa de salud.

Luego, la sentencia agrega que no puede desconocerse que esa descripción se corresponde con lo que el artículo 7 del Código del Trabajo asigna como característica a todo vínculo de dependencia directa e inmediatamente regido por él. De manera que no solamente porque en las materias que aquí convocan, no existe una normativa diversa a la del código de fuero, que como se pretendió dejar explicado, constituye la regla común en el campo de las relaciones personales, sino porque, además, en la situación en examen se presentan los rasgos característicos de un vínculo dependiente, nada legitima la prescindencia de este cuerpo de leyes, bastión, al menos en el actual Estado de desarrollo del derecho social chileno, de cuanto concierne a la asociación entre empleador y trabajador.

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