Con disidencia.
CS determinó que manipulación de papeles blancos en la vía pública, con la subsecuente huida del lugar, son elementos suficientes para considerar una situación de flagrancia.
Además de avistamiento de la maniobra destinada a desprenderse de los papeles en el antejardín de un inmueble, todo lo cual autorizó el actuar autónomo de la policía.

En fallo con voto disidente, la Corte Suprema estableció que corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del recurrente, respecto a la sentencia que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000. Funda su recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; subsidiariamente señala la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Al respecto, el proceder policial no fue ilegal, ya que se encontraban ante una situación de flagrancia que autorizaba la actuación autónoma de la policía, y no ante una hipótesis de entrada y registro de domicilio particular como señala el recurrente.
El proceder policial está amparado en una hipótesis de flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal, comprensión que se logra al considerar que la manipulación de papeles blancos en la vía pública con la subsecuente huida del lugar y el avistamiento de la maniobra destinada a desprenderse de los mismos en el antejardín del inmueble, son elementos suficientes para validar la actuación policial. En este sentido, cabe comprender que los hechos no son estáticos, sino dinámicos, debiendo comprender la secuencia fáctica como un conjunto de comportamientos, cuyo desarrollo intrínseco va cambiando también el escenario jurídico aplicable. Esta es la circunstancia que autoriza el ingreso al inmueble en virtud del artículo 206 del Código Procesal Penal.
Sobre la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo código, la sentencia cumplió con la exigencia de fundamentación de la decisión, dado que explica las causas por las cuales se tuvo por establecida la comisión del delito. Así, la sentencia cuestionada contiene el razonamiento lógico que lleva a alcanzar las conclusiones fácticas y jurídicas que sustentan la condena. Sin perjuicio de lo anterior, el recurso de nulidad no tiene por objetivo que el tribunal realice una nueva ponderación de la prueba, puesto que ello atenta contra el principio de inmediación y supera los límites de la nulidad. A pesar de ello, la argumentación del recurrente se dirige más bien en ese sentido, por cuanto redunda en cuestionar la entidad o precisión de las evidencias utilizadas por los sentenciadores para adquirir convicción de condena, sin atacar el razonamiento del fallo en relación con los límites de la sana crítica.
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